Agrandar imagen Una ex diputada y docente entrerriana había presentado el reclamo.
Una ex diputada y docente entrerriana había presentado el reclamo.
El máximo tribunal declaró por mayoría -con los votos de Elena Highton , Juan Carlos Maqueda , Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti - la inconstitucionalidad de las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravan los haberes jubilatorios y de pensión.

La decisión afecta a unas 400 causas que se están tramitando en la Corte. El presidente, Carlos Rosenkrantz , votó en disidencia ya que consideró que las normas de la ley Nº 20.628 que establecen que las jubilaciones y pensiones están alcanzadas por el impuesto son constitucionales.

A su vez, Highton, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti consideraron que la demandante -María Isabel García- era vulnerable dado que tenía 79 años al iniciar la demanda, tenía problemas de salud y se le habían efectuado retenciones de entre el 29,33% y 31,94% en concepto de Ganancias.
La Corte recordó el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria y destacó que el caso de García debía resolverse "e;en base a la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada"e;.

"e;No puede retenerse ninguna suma por impuesto a las ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el Congreso Nacional dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto, debiendo reintegrarse a la señora García los montos retenidos desde la interposición del reclamo"e;, planteó el máximo tribunal.
El reclamo entrerriano
María Isabel García, quien había sido diputada y docente en Entre Ríos y se había jubilado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia, inició en 2015 una acción ante la Justicia para que se declarara la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley de impuesto a las ganancias.

El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay N° 2 declaró que el caso era de puro derecho, es decir, que solo hacia falta interpretar la ley y no producir ninguna prueba e hizo lugar a la demanda. La sentencia fue confirmada por la Cámara Federal de Paraná. Los camaristas sostuvieron que resultaba contrario al "e;principio constitucional de integralidad del haber previsional"e; el hecho de que se viera reducido por el descuento de Ganancias.

Sin embargo, la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP ) apeló mediante un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema. Según la AFIP, el "e;carácter integral de las jubilaciones"e; no implica que sean intangibles los haberes y el derecho de gozar de los beneficios de la seguridad social no excluye la obligación de proveer a los gastos del Estado.

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