Ledesma Maximino expresó en el texto presentado ante la Justicia, que lo hizo “siguiendo expresas instrucciones del gobernador de la Provincia, Sergio Urribarri y del Ministro de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, Adán Humberto Bahl, y en cumplimiento de lo prescripto por el art. 180 del Código Procesal Penal.
La denuncia penal es contra autores desconocidos por la presunta comisión de ilícitos penales de acción pública “previstos y reprimidos en el Código Penal”.
La denuncia estima que el conflicto agropecuario “ha alterado con distintas modalidades la libre circulación a través de las distintas rutas nacionales y/o provinciales, que el transcurso del tiempo torna imperioso, por los múltiples daños que ocasiona”
A su vez, apunta que estos hechos “sean puestos en conocimiento de la Justicia Penal de Instrucción, en el convencimiento que exceden los límites de tolerancia de una protesta común para incursionar en la faz delictiva penal, por lo que se hace necesario formular la presente denuncia”
El texto argumenta que “en nuestro carácter de funcionarios públicos estamos obligados a denunciar ilícitos penales de acción pública cuando tengamos conocimiento de ello”.
Se cita informes emanados de la Jefatura de Policía de la Provincia, que se ponen a disposición de la Justicia con fecha 13 de junio de 2008, donde se reporta que a la altura de la Ruta Provincial 32 y su intersección con la Ruta Nacional 18, próximo a la ciudad de Viale, “un grupo aproximado de 35 personas mantienen cortada la ruta, imposibilitando el tránsito de los camiones de carga, estando retenidos aproximadamente unos 30 camiones”.
Asimismo en la Ruta Provincial 131 en su intersección con la Ruta Nacional 12 próximo a la localidad de Crespo, un grupo indeterminado de aproximadamente 25 personas “impide el tránsito de todo tipo de camiones estando retenidos aproximadamente 150 camiones”, según estimación del informe de la Jefatura de Policía de la Provincia.
“Esta situación se mantiene con intermitencia, pero en definitiva la imposibilidad de transitar es constante”, se subraya.
Asimismo que “como es sabido el Art. 14 de la Constitución Nacional garantiza el derecho de entrar, permanecer y transitar libremente por todo el territorio del país; lo que ostensiblemente se está impidiendo, habiendo excedido todo límite de tolerancia”.
Se estima en la presentación que “es inadmisible que cualquier grupo o sector se arrogue el derecho a decidir por la suerte de todos los argentinos, entorpeciendo el normal desenvolvimiento de su actividad económica y comercial”.
De acuerdo a lo descripto, los hechos encuadrarían “dentro de los delitos contra la seguridad pública y el orden público, tipificados en los arts. 194 y 211 del Código Penal en concurso con las figuras de amenazas, coacción y daños”.
En lo referido al artículo 194 consiste en impedir, estorbar o entorpecer, o sea hacer imposible, molestar o poner trabas o dificultades a los transportes por tierra que pueden ser públicos o privados. “En el caso concreto estos elementos típicos se verifican en la conducta descripta por lo que se subsumen en la figura penal”, argumenta el representante legal del gobierno provincial.
Igualmente y con respecto a la tipicidad del art. 211 del Código Penal, denominado Delito de Intimidación Pública, “claramente se está violando el bien jurídico tutelado que es precisamente el orden público”, y agrega que “existen acciones de amenazas concretas e indeterminadas contra todo el que intente sobrepasar el corte, con el claro fin de infundir temor público, suscitar tumultos o desórdenes, que excede todo lo tolerable para incurrir en la faz delictiva”.
Y reitera que “la gravedad del hecho denunciado surge dentro de todo el contexto de tumultos y desórdenes públicos por los reclamos de diversos sectores vinculados con la actividad económica”.