Implementar el cobro de peaje en el Puente Internacional “Salto Grande” obedece a una decisión conjunta tomada al más alto nivel gubernamental de Argentina y Uruguay; luego de un trabajo articulado entre la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, las Cancillerías de ambos países y los organismos competentes en los respectivos gobiernos.
Esta decisión surge como respuesta de numerosas presentaciones de la CTM, advirtiendo que el cruce de camiones con sustancias o mercancías peligrosas sobre el complejo hidroeléctrico ponía en riesgo las instalaciones; del mismo modo que el paso permanente de camiones de gran porte aumentaba el deterioro de los materiales del puente.
Así fue que los presidentes José Mujica Cordano (República Oriental del Uruguay) y Cristina Fernández de Kirchner (Argentina) firmaron – el 24 de junio del 2013 - la “Declaración de Buenos Aires”, estableciendo la prohibición del paso de sustancias y mercaderías peligrosas por el puente e instruyendo a la CTM a instaurar el cobro de peaje para el transporte de cargas pesadas.
La medida no incluye el tránsito vecinal fronterizo y los vehículos livianos. Es decir: únicamente se cobrará peaje a los camiones de gran porte, dependiendo de determinadas características que se especifican en el texto de la respectiva resolución.
Además, el cobro de peaje responde también a una cuestión de equidad con los otros dos pasos internacionales que unen Argentina y Uruguay (puentes “Artigas” y “San Martín”), que fueron construidos exclusivamente para el paso de vehículos y donde el cruce arancelado es norma habitual.
En otras palabras: como el puente que vincula Concordia y Salto es el único paso gratuito entre Argentina y Uruguay, los camiones que cruzan por él son muchos más que aquellos que utilizan los otros dos pasos (con el consecuente deterioro que esto implica para las instalaciones de Salto Grande).
Estamos, entonces, ante una decisión de equidad, razonabilidad y sentido común que fue estudiada y debatida por ambos gobiernos, y que ha sido perfeccionada a través de una serie de documentos internacionales que culminaron en una Resolución del Organismo Binacional que - como administrador de las instalaciones de Salto Grande - debe actuar conforme a los establecido para cumplir con los mandatos legítimamente otorgados por los gobiernos de Argentina y Uruguay.
Juan Carlos Cresto
Presidente de la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande