Tal como fuera anunciado en el mes de diciembre de 2014, se introdujeron importantes modificaciones en el proyecto originalmente presentado por el senador Eduardo Melchiori. El legislador indicó que se hizo un ordenamiento del articulado y dijo que “estamos en condiciones de darle tratamiento a una legislación que se aplicará a partir del próximo período de gobierno”.

En tanto, el presidente del Bloque del FPV, Enrique Cresto, puntualizó que “se debe sancionar la ley para iniciar un proceso gradual de regularización”, buscando lograr que las juntas de gobierno adquieran autonomía y con el tiempo se reciba coparticipación, administren y perciban ir impuestos, para con ello dar servicios a los vecinos.

Uno de los temas incluidos es el relacionado con la las causales que pueden llevar a la destitución de los miembros de una comuna y además se establecen los deberes y atribuciones que tendrán las comunas, estableciendo la posibilidad de dictar ordenanzas y resoluciones.

Según publicó este viernes El Diario, en la normativa se considera comuna a toda extensión territorial que congregue una población estable con un número no inferíos a 200 habitantes, ni superior a los 1500, que no estén comprendidos en un radio municipal existente.

Se establece el modo de elección de quienes conducirán la comuna y los modos en que llevará adelante la administración.