La norma dispone que este estudio es “prestación de rutina” en todos los establecimientos de atención de la salud, públicos o privados, obras sociales, seguros médicos, prepagas y todo organismo financiador de prestaciones.

El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación y deberá “dotar, en forma gradual, a los efectores públicos de la aparatología necesaria que permita la realización de los estudios”.

El proyecto, que fue presentado el año pasado por el diputado Fabián Flores, fue sancionado por la Legislatura entrerriana el 8 de abril pasado y su promulgación se efectuó el 15 de ese mismo mes. En tanto, ayer se concretó su publicación en el Boletín Oficial.