La normativa mencionada se enmarca en el ejercicio del poder reglamentario delegado a la CARU por los Estados (Argentina – Uruguay), tendiente a la preservación y conservación de la Biodiversidad y los recursos ícticos del río Uruguay.
Desde dicha institución insisten en remarcar que están prohibidos las artes y métodos de pesca relacionadas con el empleo de explosivos, la utilización de sustancias tóxicas o de cualquier otro tipo, que altere el comportamiento de los peces para facilitar su captura.
Además, la perturbación de los peces mediante ruidos u otros medios, el uso de trasmallos (redes de enmalle de dos o tres paños adyacentes, con excepción de las redes con luz de malla de 14 cm. que están permitidas) y el de redes a la deriva.