Agrandar imagen El DNU no autoriza la vuelta a la actividad de las bibliotecas.
El DNU no autoriza la vuelta a la actividad de las bibliotecas.
Diario Río Uruguay pudo acceder al Decreto de Necesidad y Urgencia, publicado el domingo 10 de mayo, en donde se estipulan los detalles y considerandos de la ampliación de la cuarentena en todo al país, “hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive”.

En el artículo 10, titulado “PROHIBICIONES GENERALES”, quedan “prohibidas en todo el territorio del país, las siguientes actividades:

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto.
5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
Competencias
Es más, en el mismo ítem se deja en claro que “solo el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá disponer excepciones a lo previsto en este artículo, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
En Concordia
Sin embargo - a nivel local - se difundió la vuelta a la actividad de la biblioteca Julio Serebrinsky, y aunque se aclaró que es para “préstamos y devolución de libros”, se especifica un horario “de 9 a 16 horas”.