“Se les pide a quienes lucran con la venta de productos o las operaciones financieras, que pongan a disposición de sus clientes más comodidad, especialmente que no jueguen con nuestro tiempo. La Ley promulgada en agosto de 2013 no requiere reglamentación alguna, como a veces se ha malinterpretado, ya que establece solo una modificación a la Ley 8973 y le faculta a la autoridad de aplicación - Dirección General de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial- a efectuar los controles, recibir denuncias y aplicar sanciones de multa, que se duplican en caso de reincidencia y pueden llegar hasta la clausura del local”, manifestó.
Luego añadió que “a su vez, la ley establece la obligatoriedad por parte de esas empresas, de contar con baños adecuados y accesibles a los ciudadanos, otorgándoles el plazo de 6 meses para completar su construcción. Ahora dependemos de dos tipo de controles: el del Estado por un lado, con su poder de policía, y el de los ciudadanos, que debemos apropiarnos de los derechos y hacerlos cumplir, contando con la información adecuada y denunciando las situaciones de abuso y trato indigno”, finalizó.