
Ahora, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó esa medida y por consiguiente consagró el derecho de la Municipalidad a cobrar la Tasa.
Fallo
“En aquél momento pedimos prudencia, explicamos que ese fallo no era definitivo, por existir todavía instancias de revisión Judicial, que lo considerábamos equivocado en sus fundamentos”, comentó Sierra.Según se informó, con fecha 17 de febrero de 2020, finalmente el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos decidió: “DECLARAR PROCEDENTE el recurso de inaplicabilidad de ley deducido…, CASAR la resolución de la Sala Segunda Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia obrante…, RECHAZAR la excepción de prescripción planteada y DEJAR FIRME la resolución de primera instancia..., en cuanto sentenció llevar adelante la pretensión de cobro por vía del presente apremio fiscal, bajo las modalidades allí ordenadas”.
El fallo, dictado en el marco de los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA C/ SANATORIO CONCORDIA S.A. S/ APREMIO"- Expte. Nº 8053 – actualizado a la fecha - implica para la Municipalidad el derecho a cobro de más de tres millones de pesos.