Esta normativa abarca a todos aquellos autos y motos que fueron retenidos por la Dirección de Tránsito de cada municipio por presentar alguna infracción y se encuentran en alguna dependencia municipal o provincial porque sus propietarios no se han hecho cargo de las multas que les fueron aplicadas, sin retirarlos del lugar.

Hay que recordar que dicha ley hace unas semanas fue aprobada por la Cámara de Diputados, lo cuál contaba con media sanción. Luego pasó a ser revisada por los senadores provinciales, logrando obtener una aceptación favorable y ser finalmente aprobada.

Al respecto,  el senador del departamento Concordia, Enrique Cresto, uno de los impulsores para que este proyecto de ley sea sancionado, mencionó que “se habló con municipios y concejales que esperan desde hace tiempo una norma como esta”. De hecho “tomé contacto con los diputados para pedir que se haga el tratamiento rápido, no se podía esperar más, hay en todas las ciudades depósitos abarrotados de motos, lo que genera un problema ambiental”,  destacó. Además, agregó que “esta ley es una herramienta que puede acercar una solución, intentar normalizar situaciones que generan muchos problemas a las comunas”.

Cresto propuso que “todo lo que se llegue a recaudar con las ventas, se pueden pagar las multas y, si hay resto, destinarlo a obras de acción social”. Por consiguiente, el senador dijo que “hay que cobrar las multas y haciendo el debido resguardo de los derechos, se puede empezar a llevar normalidad a una situación que genera tensiones en muchas ciudades”.

En cuanto a los mecanismos a aplicar para desarrollar los alcances de la ley,  el legislador puntualizó que “no tenemos problemas en ceder, dejando en claro que este Senado en el año 2012 ya había dado la media sanción”. Es así que “no podemos esperar, no vamos a entrar en nuevas remisiones. Tenemos en claro que esto es una herramienta necesaria, por eso optamos por tratarlo de inmediato”, destacó Cresto.

Ahora resta que el poder legislativo de cada municipio deberá adherirse a esta ley mediante ordenanza, modificando además la normativa local vigente. Una vez cumplimentados todos los pasos previstos en la norma “se procederá a la venta en subasta pública de los bienes”.