Según publicó el portal especializado en temas legislativos RecintoNet, Romero argumentó que “se establece también la facultad concurrente del organismo de defensa del consumidor provincial y de las autoridades municipales, en la habilitación del Libro de Quejas, a los efectos de no superponer controles y actividades de inspección, pudiendo, a través de convenios específicos, coordinar la rúbrica, foliado y habilitación por una autoridad o por la otra, aunque el control de su existencia y exhibición pueda corresponderles a ambas”.
Según publicó el portal especializado en temas legislativos RecintoNet, Romero argumentó que “se establece también la facultad concurrente del organismo de defensa del consumidor provincial y de las autoridades municipales, en la habilitación del Libro de Quejas, a los efectos de no superponer controles y actividades de inspección, pudiendo, a través de convenios específicos, coordinar la rúbrica, foliado y habilitación por una autoridad o por la otra, aunque el control de su existencia y exhibición pueda corresponderles a ambas”.