Según el texto de la norma, el Ministerio de Salud de Entre Ríos será la autoridad de aplicación de la ley y “deberá orientar y asistir a los beneficiarios de la ley”.
En el artículo 3° de la norma se dispone que “el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) deberá incorporar, como prestación obligatoria, la cobertura integral de los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción humana asistida, tanto a sus afiliados como a sus beneficiarios, debiendo seguir los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 26.862.
Fuente: APF