Con media sanción de Diputados, la ley sobre fertilización asistida en la provincia sigue siendo un tema de debate y polémica. En la Cámara de Senadores hay tres proyectos, uno de ellos es el que envió la Cámara baja con media sanción, el otro es el del senador Natalio Gerdau, quien propone algunas modificaciones.

 “Mi proyecto no plantea la adhesión lisa y llana de la ley nacional, como lo hace el otro, sino que es un poco más completo, ya que propongo que el Ministerio de Salud también pueda cubrir estos tratamientos en el caso de que una persona no cuente con obra social”, señaló.

Al explicar las modificaciones, el senador dijo que es para “adaptarla a la realidad de la provincia. Mi iniciativa no limita sino que hace más amplia la cobertura al introducir al Ministerio de Salud para que cubra el tratamiento de quienes no cuenten con obra social”, reiteró Gerdau.

Proyectos.

En cuanto a proyectos presentados, el legislador reconoció a El Diario que hay tres: el que ingresó de Diputados que tiene media sanción, el de Enrique Cresto y el suyo. Asimismo, aclaró que no hay ningún proyecto presentado por su par Eduardo Melchiori, quien, como presidente de la comisión de salud, puso algunas reservas a la iniciativa, entre ellas, qué hacer con los embriones y si se va a llevar o no un registro de los donantes. “Melchiori hace planteos éticos y hasta religiosos, pero también lleva a la mesa de la comisión (de Salud) lo que dice el Iosper, respecto a cuántos intentos se pueden hacer y si se va a poner un tope de edad, pero no hay nada decidido ni tampoco nada escrito”, detalló Gerdau.

“La ley nacional habilita u obliga a las obras sociales nacionales a dar el tratamiento a las obras. Nosotros tenemos que adaptar la ley para que las obras sociales como es el Iosper también se haga cargo de los tratamiento, pero propongo que también lo sea el Ministerio porque hay gente que no tiene obra social o no tiene ningún recurso económico para hacerlo”, destacó. Al fundamentar la iniciativa, el legislador aseguró que su propuesta busca brindar una solución a las diversas cuestiones jurídicas que se plantean ante la utilización de técnicas de reproducción humana asistida y a satisfacer el derecho de los ciudadanos a acceder a una prestación de salud.

Objetivos.

 Gerdau en su proyecto, en el artículo 3° plantea una serie de objetivos, entre ellos:

-Garantizar el mayor nivel de tratamiento médico asistencial integral y asegurar el derecho de acceso igualitario de todos los beneficiarios a las prácticas normadas.

-Regular, controlar, supervisar y publicitar los centros médicos públicos y privados habilitados que realicen tanto los diagnósticos y tratamientos de reproducción médicamente asistida.

-Elaborar estadísticas para el conocimiento, estudio y seguimiento de esta problemática.

-Efectuar campañas en la provincia a fin de promover los cuidados de fertilidad en mujeres y varones.

-Propiciar el desarrollo de centros de referencia de procreación humana asistida integral en efectores públicos, cuyo número y ubicación definirá la Autoridad de Aplicación con miras a facilitar el acceso a la población. Promover la formación y especialización permanente de recursos humanos en los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, dentro y para los efectores públicos de salud.

El senador de Gualeguaychú deja librado a decisión del Poder Ejecutivo entrerriano la determinación de la autoridad de aplicación, que deberá dictar la reglamentación dentro de los 90 días de ser designada como tal. Esta autoridad tendrá que conformar un registro único, en el que deben estar inscriptos todos los establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida. Gerdau propone que el Estado provincial otorgue los tratamientos destinados a garantizar los derechos de los habitantes de la provincia, con dos años de residencia en la misma, preferentemente a quienes carezcan de cobertura médico-asistencial integral en el sistema de seguridad social y medicina prepaga. Incorpora la fertilización asistida dentro de las prestaciones del Iosper.

Al margen

La ley 26.862 deja establecido que “se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo”, alcanzando esta definición “las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones”. En cuanto a los beneficiarios se precisa que “tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, toda persona mayor de edad que, de plena conformidad con lo previsto en la ley 26.529, de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado su consentimiento informado”, que es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.