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El padre del niño debía el monotributo.
Desde 2009 existe en la Argentina el programa de Asignación Universal por Hijo. Una transferencia monetaria para niñas, niños y adolescentes menores de 18 años que no tengan otra asignación familiar y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados, sean trabajadores temporales, monotributistas sociales, personal de casas particulares o que se desempeñen en la economía informal.

Unicef ha reconocido que, a diez años de su implementación, se han registrado impactos altamente positivos de la Asignación Universal por Hijo en cuanto a reducción de la pobreza y mejoras de diferentes aspectos del bienestar de niñas, niños y adolescentes.
El caso
En noviembre pasado, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) decidió suspender la asignación a un niño de 3 años porque el padre, con quien no tiene ningún tipo de contacto, mantenía una deuda fiscal por falta de pago del monotributo.

El caso llegó a los tribunales a partir de la intervención de un programa de patrocinio jurídico gratuito del Centro de Acceso a la Justicia, que funciona en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Hace algunas semanas, el juez federal Daniel Edgardo Alonso hizo lugar a una acción de amparo e instó a la Anses a que proceda a liquidar y abonar la asignación social que le corresponde percibir al niño.

El magistrado resaltó que la decisión fue “desacertada, ilegal y arbitraria” y “no solo vulnera el interés superior del niño, sino que además coadyuva a una situación de violencia de género caracterizada por la desprotección en que se sume a la madre, sometida a una vulnerabilidad extrema por la omisión del progenitor de coadyuvar con los medios económicos mínimamente imprescindibles para la subsistencia del grupo familiar”.
Violencia institucional
Cuenta la madre del niño que en noviembre de 2018, sorpresivamente, dejó de percibir la asignación universal por hijo y que cuando se presentó en las oficinas de Anses para averiguar los motivos, primero le dijeron que se había detectado una irregularidad con el padre y que debía preguntarle a él.

La de esta mujer es una historia como tantas: estuvo en pareja durante nueve años, con algunas intermitencias, con un hombre; tuvieron un hijo y la relación se interrumpió estando ella embarazada. El hombre desapareció, no reconoció a su segundo hijo y quedó ella a cargo de la contención de los chicos, desocupada e imposibilitada de encontrar un trabajo por encontrarse sola al cuidado de los niños.

Surgido el problema, intentó infructuosamente localizar a su ex pareja, por lo que volvió a las oficinas de Anses, donde le explicaron que el hombre registraba una deuda por el monotributo y que por ese motivo se suspendía el pago de la asignación universal por hijo, hasta que se regularizara la situación.

Sin saber qué hacer, la mujer se presentó en las oficinas del Centro de Acceso a la Justicia y volvió a la Anses, esta vez acompañada por la abogada Delfina Reibel. La respuesta entonces fue a través de un papel que emite el sistema con una leyenda que decía “error 1000 hay otro titular incomp”, y sin más precisiones sobre ese “error 1000”.
Derechos
El asunto se judicializó, dado el desinterés del hombre por cumplir con sus obligaciones de padre y ante la imposibilidad de la mujer para resolver el problema.

La respuesta de Anses, entonces, fue formal y leguleya: “Cuando uno o ambos padres aporten como autónomos o monotributistas (a excepción de los monotributistas sociales) no percibirán tal asignación”.

El juez Alonso consideró que la decisión de la Anses fue “desacertada, ilegal y arbitraria” porque la propia ley de creación de la Asignación Universal por Hijo establece que en caso de que alguno de los padres manifieste desconocer el paradero del otro, se requerirá la firma de una declaración jurada para la concesión del beneficio.

El magistrado incluso fue más allá al señalar que hubo de parte de los operadores de Anses una violencia institucional, sumada a la violencia de género de carácter económica perpetrada por el padre de los chicos, por haber suspendido un beneficio a un grupo vulnerable, integrado por una madre con dos hijos de muy corta edad, “con el mero sustento en un dato del sistema y sin realizar la mínima investigación”.

Hubo además otra reprimenda para los operadores de Anses por el trato que le dieron la mujer cada vez que se presentó en las oficinas a buscar una solución a su problema. Dijo el juez que las respuestas que recibió fueron “ambiguas e impresiones de pantalla manifiestamente incomprensibles” y resaltó que “el deber de hablar claro (…) exige que la administración pública utilice un lenguaje compatible con la comprensión de todos los ciudadanos, especialmente en el caso de personas con alto grado de vulnerabilidad y escaso grado de capacitación”.

Alonso afirmó que “el lenguaje inclusivo –tan discutido en su aplicación– no se agota en la eliminación del género en la terminología, sino que implica la inclusión discursiva de cualquier persona con independencia de la preparación académica recibida” e “importa la humanización del lenguaje de modo tal que el ciudadano común pueda comprender todas aquellas decisiones que lo afectan”.

Además, calificó de “excluyente el lenguaje utilizado por la Anses para comunicarse con la señora, habiéndose abusado de terminología de carácter técnico, incomprensible para la misma, y vulnerado a través de ella y la ausencia de información adecuada –que estaba obligada a suministrar– el acceso oportuno a la protección social diseñada para contener a grupos de alta vulnerabilidad social”.
Fuente: Página Judicial

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