Agrandar imagen Duro revés para el gobierno provincial.
Duro revés para el gobierno provincial.
La Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), integrada por los doctores Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Giorgio, resolvió por unanimidad que no existe nulidad y rechazó, por mayoría, un recurso de apelación interpuesto por el Estado provincial contra un fallo de 2018, que fijaba las distancias permitidas para fumigar en zonas rurales.

Con esta sentencia queda en pie lo dispuesto oportunamente por el Vocal de la Sala II en lo Civil y Comercial de Paraná, Dr. Daniel Benedetto, quedando en vigencia consecuentemente las distancias de interdicción de fumigaciones fijadas en su sentencia. En la misma se establece que está prohibido fumigar en forma terrestre a menos de mil metros de las escuelas rurales y a tres mil desde el aire.
La Salud
El voto que conformó mayoría, comandado por el doctor Giorgio, consideró que la acción de amparo superó los requisitos formales de admisibilidad que exige la Ley de Procedimientos Constitucionales. Estando atento al carácter "controversial que asumen estas temáticas en el campo científico y al principio precautorio que rige la Ley General del Ambiente".

Pero, sobre todo, evaluando “la urgencia y los derechos en juego en el caso concreto, no solo por la salud de los docentes que concurren a las escuelas rurales, sino especialmente por la de los niños que allí asisten”.

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