Por último, en el artículo 6°, también se especifica que la actividad comercial en general, deberá desarrollarse entre las 6 de la mañana y las 8 de la noche, quedando solo exceptuadas los rubros considerados “esenciales”.
Por último, en el artículo 6°, también se especifica que la actividad comercial en general, deberá desarrollarse entre las 6 de la mañana y las 8 de la noche, quedando solo exceptuadas los rubros considerados “esenciales”.