Sobre la adhesión de nuestra provincia a la ley Micaela

1.- Introducción: El Estado provincial comienza a saldar una deuda social, que ocupa un lugar
central en la agenda de los derechos humanos en éste siglo XXI, cuestión que ya resulta
impostergable. Hizo falta un espantoso hecho criminal con marcadas responsabilidades de un
sector del poder, para impulsar modificaciones estructurales, que se esfuercen con convicción
por intentar asegurar un futuro inclusivo, humanitario y en consecuencia justo para las
mujeres entrerrianas. Gracias a la resiliencia de los padres de Micaela García -que simbolizan al
ocupar éstos espacios de generación de política la incansable lucha de las víctimas- el luto con
el más oscuro dolor, se convirtió en esperanza. Tenemos la satisfacción de anunciar que ya se
publicó en el Boletín Oficial la ley N°10768 (19/12/2019), que si bien está conformada por sólo
11 artículos significa, un gran avance.

2.- Antecedentes importantes en materia de lucha contra la Violencia de Género:
Se inscribe en una línea progresista y revolucionaria que intenta continuar el rumbo marcado
por otras normas importantes tanto del derecho internacional, como nacionales y provinciales.

Nombramos algunas:

*La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
CEDAW (Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women), fue
adoptada en diciembre de 1979 por Resolución 34/180 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas. La Argentina la aprobó mediante ley 23.179 de junio de 1985 y desde 1994
goza de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN)

*La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La
Mujer - "Convención de Belem do Pará". Fue aprobada por Ley 24.632 en el año 1996

*A su vez se sancionó la ley 26485 de Protección Integral de las para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales en el año 2009 (nuestra provincia adhirió por ley 10158 en el año 2011)

*Es útil consignar que la nueva ley procesal de familia de E.R. 10668 de abril de éste año
también contiene un procedimiento ágil, dinámico y con marcados deberes poderes para la
magistratura

Pese a ello las estadísticas oficiales del Poder Judicial de Entre Ríos duelen y denuncian un
pueblo que sangra: Durante el período comprendido entre el mes de enero/2016 y
agosto/2019, se registraron en REJUCAV un total de 40.737 expedientes tramitados en Entre
Ríos. De ellos, el 45% corresponden a violencia familiar (Ley 9198); el 36% violencia contra la
mujer (Ley 10058) y el 19% a delitos vinculados a dichos tipos de procesos (Expedientes
penales). En Concordia en idéntico período (3.063 exp. ley 9198, 2.981 exp. ley 10058 y 998
exp. penales) - Los femicidios y homicidios de mujeres por cuestiones de género representan el
0,3% del total de expedientes penales cargados en REJUCAV (N=7.655) en el período 01/2016 a
08/2019. Suman 26 el total de expedientes penales referidos a dichas causas, y 33 el número
de víctimas de femicidios y homicidios contra mujeres por cuestiones de género. En ese
sombrío panorama eran 298 las víctimas de femicidios en la Argentina a finales de noviembre
de éste año.

3- Objetivo: se adhirió la Provincia de Entre Ríos, en todos sus términos a la Ley Nacional
N°27.499, “Ley Micaela” de capacitación obligatoria y permanente en la temática de género y
violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública,
en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;
Es fundamental que quienes cumplan un rol como dependientes del Estado,( por ejemplo,
Salud, seguridad, Educación, Justicia; dictado de leyes, etc) cualquiera sea , tengan una
perspectiva de género, y conozcan de las herramientas para prevenir y sancionar la violencia
contra las mujeres. Es una larga lucha cultural y jurídica aún inconclusa, que nos interpela en
profundidad como sociedad a transformarnos y a transformar (para adentro y para afuera). El
desafío histórico de la época es derribar estereotipos que resultaron deletéreos. Es nuestra
responsabilidad como dirigentes políticos colocarnos a la vanguardia de tal cruzada. Se
impone una deconstrucción que a futuro consolide sin demoras un orden igualitario, sin
discriminación ni postergaciones.

4.- Autoridad de Aplicación: Dispone que el Ministerio de Desarrollo social de la Provincia es
autoridad de aplicación y crea el “Observatorio de Seguimiento de Capacitación en Género y
Violencia contra las Mujeres”.

5.-Observatorio de Seguimiento de Capacitación en Género y Violencia contra las Mujeres: Es
una grata novedad el diseño de éste organismo, dado que cobra vida mediante esta
disposición aquella conocida frase que la unión hace la fuerza y que entre todas y todos
podemos. Como norma programática de política pública seria era lógico que la ley traiga un
mecanismo de control y seguimiento.

a) Integración: Estará integrado por un representante del Poder Ejecutivo, un representante
por cada Cámara del Poder Legislativo, un representante del Poder Judicial, un representante
por cada Universidad Pública con asiento en la Provincia y tres (3) representantes de
organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas cuyo objeto contemple la defensa
de los derechos de las mujeres. Es importante subrayar dos cuestiones: la pluralidad en la
representación, cuestión vital para una participación genuina y fructífera y que sus integrantes
desempeñan funciones ad honorem. Con esto se pretende entendemos verdadero
compromiso con la causa y no burocratizar un objetivo tan noble como el propuesto.

b) Funciones: Fundamentalmente se dedicará al asesoramiento, participación y sugerencia
en la materia y sus conclusiones son elevadas, a través de la autoridad de aplicación, al Poder
Ejecutivo para su consideración.
También dicho Observatorio certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e
implemente cada organismo, las que deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses
siguientes a la entrada en vigencia de ley

6.- Convenios para alcanzar el objetivo de la ley: Además también con un noble propósito
faculta a la autoridad de aplicación u organismo que este prevea, a la realización de convenios
específicos de capacitación con organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas
cuyo objeto contemple la defensa de los derechos de las mujeres, Universidades Públicas con
asiento en la Provincia, Municipios, Comunas, Poder Ejecutivo Nacional y todo otro ente,
organización e institución que considere pertinente.

7.- Publicidad que facilita el control ciudadano: Por el art. 7° la autoridad de aplicación contará
con un link de acceso directo en la página web del Gobierno dela Provincia de Entre Ríos, cuyo
contenido mínimo debe:

- Difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la ley en cada uno de los
organismos.- -Elaborar indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones
realizadas por cada organismo.

- Identificar a las/os responsables de cumplir con las obligaciones emergentes de la ley el
porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.

- Publicar un informe anual sobre el cumplimiento de la dispuesto en la ley, incluyendo la
nómina de máximas autoridades de la Provincia que se han capacitado y una reseña
bibliográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social, así como las acciones del
Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio.

8.- La capacitación es obligatoria. Sanciones ante incumplimientos:: Por tanto las personas que
se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas serán intimadas en forma
fehaciente por el Observatorio a través de la autoridad de aplicación y de conformidad con el
organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerada falta grave
dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a
participar en la capacitación en la web del Observatorio.

9.- Previsión para una inversión social sustentable: Con buen tino se faculta al Poder Ejecutivo
a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para garantizar el
funcionamiento del Observatario de seguimiento de capacitación en género y violencia
contralas mujeres, de conformidad a las posibilidades financieras de la Provincia. También con
la noción de edificar una política pública en la materia que sea sustentable en el tiempo prevé
que las sucesivas Leyes de Presupuesto deberán contener las respectivas previsiones, dado
que el financiamiento es de esencial importancia.

10.- La invitación a municipios y la situación en nuestra ciudad: En el art. 10 invita a a los
municipios, comunas y Juntas de Gobierno de las localidades de la Provincia a adherir a la ley.
En Concordia tenemos la satisfacción que ya nos adherimos por ordenanza por una decisión
política férrea del intendente Enrique Tomás Cresto, en una gestión que trabaja arduamente
en la temática. Además impulsó el protocolo local, el programa de Botón Antipánico sistema
desarrollado por el equipo de Informática municipal, la ordenanza de licencia en caso de ser
víctima de violencia de género; le dedicó un apoyo económico total al refugio de mujeres en
situación de violencia y también a sus hijos, trabaja en contacto permanente con la justicia y la
policía de ER para y sigue con nuevos objetivos: la construcción del edificio propio para el
refugio, la Fiscalía de Genero

Corresponde cerrar éstas líneas con una famosa frase de Eva Perón, que en pleno siglo XXI
sigue vigente y que nos convoca con renovadas esperanzas: Ha llegado la hora de la mujer que
piensa, juzga, rechaza o acepta, y ha muerto la hora de la mujer que asiste, atada e impotente,
a la caprichosa elaboración política de los destinos de su país.

* La autora es concejal del bloque del Frente de Todos