
Al tiempo que rechazó “los recursos de apelación interpuestos por las defensas, en consecuencia, confirmar la resolución del 16 de mayo de 2025 que decretó –en lo que aquí interesa- el procesamiento y prisión preventiva de los implicados por el delito de Comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas de manera organizada, y el embargo de sus bienes”.
La Cámara intervino en el expediente en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados contra la resolución que decretó el procesamiento y prisión preventiva, en calidad de autores y le impuso embargos de 5.000.000 pesos a cada uno. Los recursos fueron concedidos el 22 de mayo.
Nota
La Cámara evaluó que “de las constancias obrantes y conforme expone la magistrada, las presentes actuaciones tienen inicio el 3 de diciembre de 2024 con motivo de una investigación preliminar originada a raíz de la ‘Nota I-D-T-CH N° 004/2024’ remitida por la División Toxicología de la Delegación Chajarí, Jefatura de Federación de la Policía de Entre Ríos, a la Fiscalía Federal de la ciudad de Concordia, en donde la fuerza puso en conocimiento acerca de maniobras, posiblemente vinculadas al delito de tráfico de estupefacientes -cocaína- por parte de una organización criminal en la ciudad de Chajarí y sus alrededores”.La nota consignó que la presunta organización “operaría desde -al menos- el mes de diciembre de 2024 y que se encontraría conformada por quién sería el líder de la organización, otro que cumpliría el rol de coordinar la logística y el transporte del tóxico y una persona más que sería el presunto proveedor y distribuidor de estupefacientes. Finalmente, se implica a quién tendría el rol de posible distribuidor y revendedor del estupefaciente, entre otros”.
Medidas
Tras los siete ordenes allanamiento y secuestro en los domicilios de los sospechosos que se realizaron el 23 de abril de 2025, se detuvo a los cuatro y se incautó cocaína y marihuana, dinero en efectivo, teléfonos celulares, balanzas de precisión, elementos de corte y fraccionamiento, diversa documentación, vehículos, entre otros. El 28 de abril la magistrada les recibió declaración indagatoria y dispuso sus procesamientos y prisiones preventivas. Contra esa resolución se alzaron las respectivas defensas.
Preventivas
La Cámara, tras analizar las constancias del expediente, sostuvo que “cabe concluir que la privación de la libertad de los imputaos; se presenta –por el momento- como la más idónea, necesaria y proporcionada para asegurar -con efectividad- la comparecencia y sujeción de los nombrados al proceso y, a su vez, despejar las posibilidades de entorpecimiento u obstaculización de la investigación”.Añadió que “todo lo expuesto permite abonar las presunciones sobre el riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación y del proceso a las que refiere la Jueza a quo, por lo que corresponderá rechazar el recurso de apelación interpuesto por las defensas y confirmar la resolución recurrida”.
Respecto al riesgo de entorpecimiento de la investigación, la Cámara expresó que “debe tenerse en consideración tal como valora la Magistrada en la resolución recurrida-, lo incipiente de la investigación; las numerosas medidas de pruebas pendientes; y la posible intervención de otras personas en el hecho que se investiga”.
Las vocales añadieron que “lo que se pretende evitar con ello, es que los imputados en libertad, en conocimiento de los datos que puedan surgir de tales medidas, los utilicen en algún sentido para entorpecer la investigación”.
Consideró en la misma línea que “se erige también como obstáculo a la soltura de los imputados la complejidad de la causa, así como la logística y estrategia con la que operaban y que pudo ser desentrañada mediante intervenciones telefónicas, tareas investigativas y registros fílmicos, como elementos que fundamentan el riesgo de frustración del derecho penal y/o de entorpecimiento de la investigación, con la consecuente necesidad de profundizar la pesquisa”.