
El hombre fue hallado culpable del delito de abuso sexual simple, agravado por ser ministro de un culto, pese a que por ese entonces no estaba registrado formalmente como pastor.
La joven señaló que tras el ataque sexual, sufrió depresión, quiso abandonar la escuela y luego se mudó a Chajarí, donde tuvo dos intentos de suicidio.
Unos días después del abuso, la víctima le reveló lo sucedido a su hermana, que la acompañó a realizar la denuncia ante la policía.
Por su parte, la madre de la chica manifestó que se enteró del hecho a través de la esposa de otro pastor. Y que en una reunión con el abusador, éste se mostró sorprendido de que la adolescente haya contado lo sucedido. “Yo le pregunté si era verdad y él dijo que sí, pidió perdón. Lo hizo delante de su esposa”, agregó.
En su declaración, el pastor negó todo. Sostuvo que la víctima estaba influenciada por su hermana, que pertenece a otra religión. Que nunca convocó a la adolescente al templo y que tampoco utiliza aceites en su tarea pastoral.
Los argumentos de los jueces
En su fallo, a mediados del mes pasado, el tribunal integrado por Marcelo Manuel Pardo (presidente), Marcelo Ramón Fleitas y Agustín Martín Gatti (vocales) sostuvo que “la capacidad de consentir o no de cada víctima se determina en función del contexto en que ocurre el abuso”.Además, remarcó que había una “relación asimétrica de poder” que condujo “a diversas vulnerabilidades detectadas en lo objetivo (por el vínculo con su agresor, por el influjo espiritual, por el engaño en ‘curar un mal’, por el género e inexperiencia de la abusada), lo que le ha impedido resistir el engaño y la embestida sexual de un pastor que oficiaba en un templo de una iglesia evangélica”.
Pardo sostuvo que el acusado se valió de su condición de “referente espiritual” y del vínculo de confianza generado con la menor y su familia para ejecutar su conducta.
Agregaron los jueces que “lo ocurrido encuentra explicación en el convencimiento operado en la víctima acerca de la necesidad de orar por ‘un trabajo que le habían hecho en su ropa interior’, realidad inexistente en la que la adolescente queda aferrada en función a la confianza y por la manipulación para someterla bajo ese ardid, al designio sexual del imputado”.
Destacaron que “aun con estricto respeto a las creencias religiosas, emerge ostensible percibir que la conducta que se desvalora devela un contexto alienante para procurar la entrega anímica de la menor en pos de un mentido tratamiento, paragonándose a un ‘charlatán’ ya que embauca a su víctima anunciando una práctica fraudulenta para tratar una imaginada dolencia”.
Los jueces señalaron que “la capacidad para consentir libremente de la adolescente se encontraba severamente afectada frente a esa puesta en escena planificada por quien de manera consciente se aprovechaba de su engaño y dejaba en evidencia el despliegue abusivo que consuma al ‘tocarla’ con sus manos en sus partes íntimas”.
Concluyeron que el hombre “logró con la manipulación, una entrega física y mental rayana en la dependencia dominante y acrítica a sus designios, hasta que -al pretender meter aceite dentro de su parte intima- la víctima toma conciencia de que lo que sucedía, nada tenía que ver con el ‘orar para curarle un mal’”.