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El cronograma electoral que difundió la Cámara Nacional Electoral indica que desde este sábado regirá la prohibición de difundir encuestas y pronósticos electorales. La medida se extenderá hasta tres horas después de finalizados los comicios.

Así lo establece el artículo 44 quáter de la ley 26215, el cual detalla que “ningún medio de comunicación, ya sean éstos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, internet, u otros, podrá publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión, o pronósticos electorales, ni referirse a sus datos”.

“Los medios de comunicación que incumplan esta disposición podrán ser sancionados con multa del cero coma uno por ciento (0,1%) al diez por ciento (10%) de la facturación de publicidad obtenida en el mes anterior a la comisión del hecho”, reza el texto legal.

Al tiempo que se aclara que “el proceso de aplicación de la sanción, que podrá iniciarse de oficio o por denuncia, estará a cargo del juez federal con competencia electoral del distrito del domicilio de la empresa y la decisión será apelable ante la Cámara Nacional Electoral”.