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El senador Ángel Giano autor de la ley remarcó que “nuestro objetivo fue reformar el Código de Contravenciones para proteger a los docentes y a quienes trabajan en las escuelas entrerrianas sean públicas o privadas y prevenir o evitar el hostigamiento, el maltrato y cualquier otra forma de violencia ejercida hacia cualquiera de los trabajadores de la educación”.

Pagani sostuvo en declaraciones periodísticas que "lamentablemente, las cuestiones de violencia ocurren y por eso, que los legisladores estén pensando en normativas de prevención y sanción, es algo para valorar".

Giano agregó que "estoy convencido que hay que prevenir las prácticas violentas en la comunidad educativa, ejercida por adultos que exceden los
procesos pedagógicos, las trayectorias escolares, los diseños curriculares y promover la convivencia saludable y los vínculos de respeto en el ámbito educativo basados en valores y en el libre ejercicio de los derechos humanos".

Además el senador indicó que “tanto en las noticias, en informaciones e inclusive en acciones administrativas, vemos con preocupación la denuncia
de hechos de violencia en el ámbito educativo, ya sea por familiares u otras personas representantes de las y los alumnos, que ejercen distintos
tipos de violencia hacia docentes y trabajadores de la educación, lo cual merece que la legislación busque protegerlos”, explicó Giano. Añadió que "mediante esta ley se busca prevenir, evitar la violencia contra los trabajadores de la educación y en en su caso sancionar a quienes profieran agresiones verbales, insultos, faltas de respeto y escándalos en los diferentes establecimientos educativos tanto de gestión pública como
privada”.

La ley 10681 modifica el Código de Contravenciones de Entre Ríos donde señala que serán sancionadas las personas que alegando o con parentesco y/o representación legal de un alumno realice cualquiera de las siguientes acciones, dando intervención al Ministerio Público Fiscal por la posible comisión de delito:

-Hostigue, maltrate, menosprecie o perturbe emocional e intelectualmente a un trabajador de la educación
-Insulte a un trabajador de la educación; Ejerza actos de violencia física contra un trabajador de la educación
-Arroje contra un trabajador de la educación o contra un bien de utilidad educativa, elementos de cualquier naturaleza.
- Ingrese sin autorización a un establecimiento educativo y no se retire a requerimiento del personal docente o no docente.
-Perturbe de cualquier manera el ejercicio de la función educativa.