
En ese marco, el juez Federal con competencia electoral en Entre Ríos, Leandro Ríos respondió que “carece de competencia para promover las medidas específicas solicitadas, ya que las mismas se encuentran bajo el estricto ámbito de reserva y son propias del estatus libertatis partidario”.
“No se debe intervenir en la vida interna de los partidos políticos para disponer la regulación de su libertad, gobierno propio y libre funcionamiento, ni juzgar de la bondad ni oportunidad de sus actos políticos”, expresó.
Al tiempo que señaló que esta comunicación de la Junta Electoral “en modo alguno puede interpretarse como una resolución que decida trámite definitivo”, en referencia a la realización de las elecciones.
De esta manera y tras las solicitudes planteadas, el juez expone que no hay un indicador que justifique una arbitraria medida judicial, que impida o modere el proceso electoral partidario al que se hizo mención.