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El pedido del legislador oficialista (Frente Creer – La Paz) conta de 15 puntos sobre los cuales requiere información.

Primeramente sobre los datos de Individualización que permitan conocer la situación jurídica registral del/los bien/es inmueble/s y su disponibilidad jurídica al momento de la venta o enajenación: matrícula o tomo y folio en el que la propiedad estaba inscripta, numero de planos, extensión total de los bienes y desagregada por lotes según el caso, titularidad del inmueble (quién se encontraba registrado como propietario del/los inmueble/s) y la existencia de gravámenes o restricciones (embargos, hipotecas, etc.), especificando el origen de dicho/s título/s (si es “Notarial” o “Judicial”), la fecha en que se otorgó la escritura de compra o los datos del juzgado y carátula del expediente en caso que sea de origen judicial, debiendo remitir copia de la escritura o testimonio del acto judicial expedida por el juzgado que intervino según el caso.

Segundo los antecedentes jurídicos sobre el origen del dominio y títulos justificativos de la propiedad sobre dichos bienes inmuebles.

Tercero la superficie total de dichos inmuebles al momento de la venta o enajenación o transmisión.

Cuarto, el estado de ocupación del/los inmueble/s al tiempo de la venta, debiendo informar especialmente si se efectuó algún relevamiento a fin de determinar la situación ocupacional de los lotes que se estaban por vender o transmitir a terceros.

Quinto, la situación jurídica de la Escuela Provincial de Nivel Medio N° 151 Agro-técnica Paraje Quebracho respecto de la ocupación de una fracción del/los inmueble/s al tiempo de la venta, con antecedentes de hecho y de derecho sobre la cual se apoyó el despojo del establecimiento educativo de la posesión de dicho predio, estado de ocupación y uso actual, y en general toda la información atinente para el eventual reconocimiento de los derechos de la institución educativa sobre el predio que ocupaba al momento de la venta o enajenación.

Sexto la solicitud de los procedimiento/s administrativo/s de venta o enajenación o transmisión de dominio de dichos bienes (licitación pública, concurso de precios, contratación directa, etcétera).

Por otra parte, conocer los instrumento/s legal/es expedido/s con motivo de dicha venta o enajenación o transmisión de dominio de dichos bienes, especificando el origen de dicho/s título/s (si es “Notarial” o “Judicial”), la fecha en que se otorgó la escritura de compra indicando si el/los título/s de dominio fue/ron otorgados por intermedio de la Escribanía Mayor de Gobierno o los datos del juzgado y carátula del expediente en caso que sea de origen judicial, debiendo remitir copia de la escritura o testimonio del acto judicial expedida por el juzgado que intervino según el caso.

También sobre los datos de identificación de los compradores o adquirentes de dichos bienes (a nombre de qué personas físicas o jurídicas se efectuó la transmisión del dominio o venta o adjudicación)

Cuáles fueron las condiciones o requisitos básicos exigidos a los sujetos beneficiados con la venta o adjudicación de dichos bienes (capacidad, solvencia económica y/o financiera y/o técnica, etcétera)

En décimo lugar, conocer un informe la matrícula o tomo y folio en el que la propiedad está actualmente inscripta y a nombre de quién, tal como consta asentado en la base de datos y demás recursos internos de antecedentes registrales del Registro de la Propiedad Inmueble.

Además los precio y forma de pago, especificando si los adquirentes o adjudicatarios o compradores abonaron el precio en los plazos y condiciones fijados contractualmente debiendo remitir los comprobantes que así lo acrediten, como así también si el contrato de compra venta o adjudicación preveía alguna clausula en virtud de la cual quedaba automáticamente resuelto por falta de pago en tiempo y forma por el adjudicatario o adquirente.

Si el contrato de compra venta o adjudicación preveía alguna clausula en virtud de la cual quedaba automáticamente resuelto por incumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario o adquirente o si el dominio transferido podía ser revocado por incumplimiento de las obligaciones a cargo del comprador o adjudicatario, especialmente si se han pactado obligaciones y/o condiciones y/o cargos que los adquirentes hayan debido cumplimentar a partir de la celebración del contrato de venta o adjudicación (por ejemplo: inversiones, creación de puestos de trabajo, mejoras en los predios, etcétera), y en su caso especificar forma y plazo para cumplir con dichas obligaciones o condiciones.

A cargo de qué organismo público se encontraba el control de legalidad del procedimiento de la venta o enajenación o adjudicación: a) en la fase preparatoria o previa o pre-contractual, b) en la fase constitutiva o de selección del co-contratante previo a la formalización del contrato, c) en la emisión del acto final (acto o contrato o documento de venta o enajenación), y d) en la fase integrativa de la eficacia, especialmente en orden al control del cumplimiento de las obligaciones y/o cargos y/o condiciones , debiendo acompañar toda la información, dictámenes y antecedentes presentados por el organismo de contralor en orden al control de legalidad referido, especialmente en torno al pago del precio y a la verificación del cumplimiento de las obligaciones o condiciones o cargos impuestos a los adquirentes o adjudicatarios de los bienes.

Si resulta procedente la declaración de lesividad o la reversión o la revocación de dominio por el Estado Provincial y dichos bienes reingresen al patrimonio estatal, en caso de que a través de los servicios jurídicos de la Provincia de Entre Ríos se dictamine que se ha incurrido en violación a la legalidad durante todas o algunas de las etapas del procedimiento de enajenación o venta o adjudicación de dichos bienes inmuebles o que el/los comprador/es o adquirente/s o adjudicatario/s hayan incurrido en incumplimiento de las obligaciones o cargos o condiciones de la venta o enajenación, respectivamente.

Y por último, pide que se suministre cualquier otra información vinculada al presente requerimiento y que resulte útil a los fines de poner en conocimiento de toda la sociedad de Santa Elena, de Entre Ríos y de todo el país, de qué forma la Provincia de Entre Ríos llevó adelante la enajenación a particulares de los bienes que pertenecieron al Frigorífico Santa Elena.

En las consideraciones de su presentación, el senador paceño aludió al reciente conflicto familiar por el predio y sostuvo que “estoy absolutamente convencido de que existe una situación más profunda y compleja que subyace a dicho conflicto y que tiene que ver con la falta de transparencia con que esta propiedad que perteneciera al Frigorífico Santa Elena fue cedida o enajenada por el Estado Provincial a particulares y que hoy es el centro de esta escandalosa disputa”.

“Si bien este conflicto -en principio- se habría suscitado en un ámbito privado e intrafamiliar, lo relevante es que ha puesto en evidencia una cuestión de mayor gravedad institucional, que es la desprolijidad y falta de transparencia con que se ha llevado adelante la enajenación o venta de estas tierras”, agregó.

La iniciativa fue remitida a las comisiones de Legislación General y Producción para su tratamiento.
Fuente: APF Digital