Agrandar imagen Loggio quiere que Entre Ríos se adhiera a la ley.
Loggio quiere que Entre Ríos se adhiera a la ley.
Para el diputado Néstor Loggio, la nueva ley de alquileres “modifica el vínculo entre inquilino y propietario, introduciendo variaciones al Código Civil y Comercial de la Nación”. A su entender, “si bien muchas de estas variaciones son de orden público y poseen vigencia por sí mismas, creemos que no sucede lo mismo con otras, como en lo especificado en el Título II”.
Modificaciones
El legislador citó que entre los beneficios y nuevos derechos para inquilinos que se encuentran en ese apartado, cabe mencionar:

Que ni el anticipo ni el depósito de garantía pueden ser mayores que el equivalente a un mes de alquiler.

Que el reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

Que el plazo mínimo de contratación se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1.199 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que sólo aquellas expensas que deriven de gastos habituales devengadas por los servicios normales y permanentes del edificio que se trate quedan a cargo del locatario; en tanto que las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.

Que los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.
Que la intermediación sólo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.

Que la garantía exigida al locatario debe ser opcional entre un título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario como un recibo de sueldo o certificado de ingresos.

Que dicho valor de garantía no puede ser superior al equivalente de cinco veces el valor mensual de la locación, salvo que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.

Que en la fijación del valor de los alquileres sólo se admiten ajustes anuales, los cuales serán establecidos para aplicarse sólo desde el segundo año de alquiler y bajo una fórmula bipartita que tendrá en cuenta por un lado, el IPC de inflación y, por el otro, el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) devengado anualmente.
Vivienda
Además, Loggio destacó “la creación a nivel nacional del Programa Nacional de Alquiler Social, para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal, como ser la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles”.

Así se lee en la fundamentación del proyecto, que también lleva las firmas de Stefanía Cora y Silvia Moreno.

En relación al Título IV de la norma nacional, a cuyas disposiciones también se adheriría la Provincia - si se aprueba la iniciativa - se dispone el desarrollo de “mecanismos de bajo costo o gratuitos, para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación para el inquilino, tomando siempre como referencia a ésta como la parte más débil del contrato”.