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El precio de esos servicios ya no están regulados por el Estado
Como parte de su estrategia desreguladora, el Gobierno de Javier Milei anuló un decreto de 2020 con el que Alberto Fernández buscó controlar los precios de los principales servicios de la industria de las telecomunicaciones local, un sector estratégico con rubros como tevé por cable, telefonía (fija y móvil) e Internet.

Esa norma –el decreto 690– los declaró como servicios públicos en competencia, congeló sus precios por un par de meses y puso al Estado como controlante de todas las subas que se iba a dar en adelante, algo que se logró a medias por medidas cautelares que las principales empresas del rubro interpusieron ante la Justicia.

Fuentes consultadas en el sector señalan que “es posible” un conjunto de aumentos, aunque señala que actualmente no tienen “el atraso que podrían mostrar en un esquema de congelamiento total”. La consultora EcoGo estimó que desde fines de 2018 el índice general de precios subió 2519%, mientras que los servicios de telefonía e internet, 1631 por ciento.

Así, por medio de un nuevo decreto, el número 302 –que tiene fecha de hoy y firmaron Milei y sus ministros– quedan derogados el DNU 690/20 y también artículos de la Ley Argentina Digital N° 27.078, que se votó en 2014, en el segundo mandato de Cristina Kirchner.

“Resulta de suma urgencia liberar el mercado y obtener el libre desarrollo de tales servicios”, resumió el nuevo DNU.

Por caso, fue derogado el artículo 48 de la mencionada ley que decía que “los licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”.

Esa parte seguirá vigente, pero se eliminó un segundo párrafo que indicaba que “las tarifas de los servicios públicos esenciales y estratégicos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia, las de los prestados en función del Servicio Universal y de aquellos que determine la Autoridad de Aplicación por razones de interés público, podrán ser reguladas por ésta”.

Esa autoridad de aplicación, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), ya no podrá interferir en los precios, ni por el decreto de Fernández, que ya no existe más, ni por ese artículo de la ley, que también quedó en el olvido. Ese es el eje central de las modificaciones: que el Estado no puede interferir en las políticas de precios de las empresas.

También se derogó el artículo 15 de la ley que reconocía “el carácter de servicio público esencial y estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios de Servicios de TIC”.
Fuente: INFOBAE