La organización entiende que la resolución Nº 974 del 3 de mayo de 2012 vino a introducir “barreras arbitrarias y discriminatorias” al acceso de las prácticas de abortos no punibles en los servicios de salud de Entre Ríos. Además, “es violatorio de la ley”, según dijo la abogada Sabrina Frydman, integrante de Amnistía Internacional, que este martes encabezó un panel debate que se desarrolló en una de las facultades de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) de Paraná.
Amnistía sostiene que el protocolo que regula la práctica de los abortos no punibles en Entre Ríos parcializa la sentencia de la Corte, y pone demasiados obstáculos para que la mujer acceda a esa práctica. Al respecto, sostiene que la resolución dictada en marzo de 2012 “no cumple con los requisitos indicados por la Corte y posee una redacción confusa e incompleta que la vuelven obstaculizadora e ilegal”.
El principal problema es que sólo contempla los casos de violación y no aquellos en los que corre riesgo la vida de la madre. "En eso -resaltó Frydman- contraría el texto de la resolución de la Corte, que sólo exige una declaración jurada de la víctima de una violación". El protocolo de Entre Ríos impone “requisitos adicionales”, como la actuación de un equipo interdisciplinario, que certifique que la mujer ha sido efectivamente violada, y además requiere la intervención del director del hospital, que debe autorizar la práctica, publicó El Diario.
La petición que Amnistía elaboró y que está dirigida al Gobierno de Entre Ríos pone de relieve, precisamente, esos aspectos: que el protocolo provincial “regula únicamente el aborto permitido en casos de violación” pero no incluye el aborto permitido “en casos de peligro para la vida o la salud de la mujer”. Y así, eludiendo un derecho contemplado en la ley, “promueve la confusión en los médicos respecto a la forma de proceder para este segundo supuesto”.
Pero también reprochan que el protocolo “incorpora un requisito adicional para acceder al aborto legal para los casos de violación, en tanto exige la verificación del abuso sexual por parte de un equipo interdisciplinario. Esta circunstancia es absolutamente arbitraria puesto que la Corte Suprema establece como único requisito para acceder a la práctica de aborto, en casos de violación, una declaración jurada de la mujer”.
No es la primera vez que Amnistía se ocupa de la falta de cumplimiento del fallo de la Corte respecto de la elaboración de protocolos de actuación en casos de abortos no punibles. Ya lo hizo en Salta, y en Entre Ríos es la segunda provincia en la que actúan. “El aborto es legal desde 1921 en casos de violación o de riesgo de vida para la madre. Sin embargo, dado la redacción infeliz del Código Penal se prestó a múltiples confusiones que fueron saldadas en 2012 por la Corte”, indicó Frydman.
La rueda de prensa que se desarrolló ayer en la Facultad de Trabajo Social de Paraná, sirvió para conocer que hay “múltiples dificultades y barreras que enfrentan las mujeres para acceder a un aborto no punible. No es necesario un protocolo, pero la Corte exhortó a las provincias a adoptar protocolos porque se vuelve necesario ante la aparición de barreras de acceso”, según indicó la letrada.