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En la sesión del Concejo Deliberante, desarrollada este jueves, se aprobó por unanimidad el proyecto de resolución presentado por el Concejal Estaban Benítez que regula los Humedales en todo el ejido de Concordia.

Artículos:

a. Contribuir a la aplicación de la normativa ambiental vigente, al uso racional del territorio y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
b. Promover el desarrollo humano sostenible, equitativo y participativo en el Municipio de Concordia, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos, en el cuidado, la conservación y preservación de los humedales.
c. Establecer los conceptos y las actividades fundamentales para un correcto desarrollo de la gestión ambiental local con la participación de sectores públicos, privados y comunidad en general.

Artículo 2. La presente ordenanza ambiental está inspirada en los siguientes principios, que sirven para su interpretación y aplicación:

Principio de Responsabilidad: aquel en cuya virtud, por regla general, los costos de la prevención, disminución y reparación del daño ambiental, deben estar caracterizados de modo de permitir que éstos sean atribuidos a su causante.

Principio de la Cooperación: aquel que inspira a actuar en conjunto entre la autoridad municipal y la sociedad civil, a fin de dar una protección ambiental adecuada a los bienes naturales municipales, para mejorar la calidad de vida de los vecinos.

Principio de la Participación: aquel que promueve que los distintos actores se asocien y se involucren en la gestión ambiental del territorio municipal.

Principio de la Coordinación: aquel mediante el cual se fomenta la transversalidad y unión entre las instituciones y los funcionarios municipales involucrados.

Artículo 3. Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por:


Humedal: Se considera humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas o superficie cubiertas de agua sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobre o saladas, incluida las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.
Plan de Gestión para humedal: instrumento destinado a implementar proyecto, mediante un conjunto coherente de acciones que apuntan al cumplimiento de las metas específicas contempladas para cada una de las directrices ambientales para la protección del humedal.

Zona de amortiguación: porción de agua o tierra que actúa como zona buffer, para limitar o mitigar posibles impactos negativos de otras actividades no vinculadas con el área de protección que tiene por objeto preservar el ecosistema, hábitat y especies dentro de un límite. En ella, puede considerarse una zona fuera del área núcleo de protección o fuera de los límites del área total de preservación o conservación.

Artículo 4. Para la consecución de los objetivos de la presente Ordenanza, se creará un Consejo de Protección de los humedales de la Ciudad de Concordia. Esto será una instancia esencialmente participativa para la comunidad.
Dicho Consejo deberá contar con representantes del Honorable Concejo Deliberante de extracto oficial y de la oposición. ONG u organizaciones ambientales. Instituciones afines.
Artículo 5. Serán funciones esenciales del Consejo de Protección de los Humedales de la Ciudad de Concordia:

Promover activamente acciones de protección de los humedales.
Garantizar el cumplimiento de esta ordenanza y la difusión de la misma.
Desarrollar y participar de un Plan de Gestión de Protección Ambiental de los Humedales, el cual será incorporado al plan de trabajo de la Subsecretaria de Medio Ambiente.
Desarrollar acciones de educación para la conservación de los humedales.
Capacitar a representantes de la comunidad en actividades de recreación u otras posibles de realizar, propias del área en cuestión.
Proponer alianzas con otros municipios para desarrollar e implementar iniciativas comunes, para proteger estos bienes naturales arbitrando las medidas necesarias de colaboración con los demás departamentos con los que se comparte los humedales puesto que las formaciones biológicas no entienden de límites y fronteras.

Presentar proyectos a fondos concursables u otras formas de financiamiento para desarrollar actividades relacionadas a la conservación o preservación de los humedales.


DE LAS ACTIVIDADES EN LOS HUMEDALES.

Artículo 6. Son usos o actuaciones permitidas en los humedales, las siguientes:

a. En general las actividades o los usos orientados a la conservación y mejora de la cubierta vegetal, de la fauna, de los suelos, del paisaje y de la calidad de las aguas.

b. Las visitas y actividades didácticas y científicas orientadas hacia el conocimiento, divulgación, interpretación y apreciación de los valores naturales del ecosistema, sin perjuicio de los fines de conservación y mejora del espacio natural y de la salvaguarda de los derechos de la titularidad de los espacios.

c. Las actuaciones para el seguimiento y control del estado y evolución del ecosistema mediante los estudios pertinentes.

Artículo 7: Quedan prohibidas las siguientes actividades, en cuanto sean incompatibles con la protección del o los humedales o supongan un peligro para el humedal o cualquiera de sus elementos o valores.

a. Las actividades que directa o indirectamente puedan producir la desecación, inundación o la alteración hidrológica del humedal y, en general, las actividades humanas orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas del humedal.

b. El hostigamiento, persecución y daños a la fauna silvestre o sus lugares de descanso que pongan en riesgo sus actividades biológicas normales.

c. La modificación del régimen hidrológico o hidrogeológico y composición de las aguas, así como la alteración de sus cursos, fuera de los casos previstos en los instrumentos de planificación hidrológica aprobados por el Consejo de Protección de los Humedales de la Ciudad de Concordia.

d. Las modificaciones de las características morfológicas del humedal, el relleno del humedal con cualquier tipo de material, así como la extracción de materiales y la alteración topográfica de su zona periférica de protección.

e. La extracción y procesamiento de áridos y/o minerales de cualquier especie. Las labores de exploración y prospección y el ejercicio de cualquier actividad relacionada.

f. Los vertidos sólidos y líquidos de cualquier naturaleza que afecten de forma negativa, directa o indirectamente, a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas que alimentan y mantienen el funcionamiento del humedal.

g. La eliminación o deterioro de la vegetación presente en el espacio formado por el espejo de agua o superficie encharcada en su máximo nivel habitual, incluido el cinturón de vegetación asociada a aquélla.

h. La introducción de especies de flora y fauna, terrestres o acuáticas, no autóctonas o extrañas al ecosistema del humedal.

i. La captura de animales silvestres y la recogida o destrucción de sus refugios, huevos y nidos, así como la recolección de plantas, sin perjuicio de las capturas que puedan realizarse con fines científicos debidamente autorizadas.

j. La pesca en los cursos de agua.

k. La utilización de productos plaguicidas, fungicidas o fitosanitarios en general dentro el humedal o en su zona de protección que le puedan afectar. Salvo prescripción de profesionales habilitados que cumplan con la Ley de Agroquímicos y sean autorizados por el Consejo de Protección de los Humedales de la Ciudad de Concordia.

l. Las quemas no autorizadas de todo tipo de productos, desechos, residuos o de
Vegetación que resulten incompatibles con la conservación del humedal.

m. Las nuevas infraestructuras que no estén relacionadas con la conservación del
humedal, en particular las viales, energéticas y de telefonía.

n. La emisión de ruidos que perturben o incidan negativamente sobre la fauna.

ñ. La publicidad exterior o cualquier otra alteración del paisaje, y la colocación de
carteles publicitarios, salvo los precisos para las señalizaciones de información o
interpretación del humedal.

o. La introducción de embarcaciones, salvo para los trabajos de gestión o investigación que sean autorizados por el Consejo de Protección de los Humedales de la Ciudad de Concordia.

p. Botar residuos sólidos domiciliarios de cualquier tipo.

No obstante, cuando sea necesario realizar alguna de las actividades descritas, éstas podrán ser autorizadas por el municipio, quien determinará la posibilidad de efectuarlas y fijará las condiciones, épocas, lugar y modo de realizarlas.

DE LA FISCALIZACIÓN y SANCIONES

Artículo 8. La fiscalización de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, corresponderá principalmente al personal de la unidad de Desarrollo Ambiental y Administracion del Parque Abasto (UDAAPA), a su vez cualquier ciudadano podrá realizar la denuncia correspondiente

Artículo 9. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para una mejor observancia de la presente Ordenanza, la Municipalidad podrá capacitar monitores ambientales ad-honorem, para que coadyuven en la observancia de la presente ordenanza, además de servir de guías para el conocimiento del humedal y de su ecosistema.

Artículo 10. Los monitores ambientales, en el contexto de la presente Ordenanza, podrán:

a) Apoyar al municipio en el cumplimiento de las normas de la presente ordenanza;
b) Colaborar en la difusión de las disposiciones de la presente ordenanza.
c) Denunciar ante la autoridad ambiental municipal las infracciones y delitos que
constaten.
d) Realizar sus actividades en coordinación con los funcionarios públicos encargados de las labores de fiscalización.
e) Cumplir las instrucciones que para el ejercicio de sus funciones imparta el municipio a través del manual de procedimientos para monitores ambientales.

Artículo 11. Las infracciones a las normas de esta Ordenanza serán denunciadas en en el Juzgado de Faltas y serán sancionadas con un mínimo de 300 juristas.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 12. La presente Ordenanza tendrá aplicación aun en aquellos casos en que la extensión del humedal se encuentre en propiedad privada, deberá publicarse en el sitio electrónico de la Municipalidad de Concordia, y encontrarse permanentemente disponible en él.

Articulo 13. A los efectos de integrar toda la información necesaria para la adecuada protección, control y monitoreo de estos bienes comunes naturales, ubicados en la Ciudad y su Ejido, se deberá elaborar un inventario de humedales.

Dicho inventario deberá estar finalizado en un plazo no mayor de tres años sin que esto sea impedimento a la inmediata vigencia de la presente norma.

Articulo 14. De forma.