
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA EN USO DE SUS LEGITIMAS ATRIBUCIONES D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE desde la franja horaria que va desde las 07:00 horas a las 18:00 horas, el desarrollo de las actividades físicas y/o deportivas individuales, que a continuación se detallan:
a) Trote recreativo saludable.
b) Ciclismo.
ARTICULO 2°.- ESTABLECESE que las personas cuyo último dígito del documento nacional de identidad termine en 1, 3, 5, 7 y 9, podrán hacer uso de la autorización prevista en el artículo precedente los días lunes, miércoles y viernes, en tanto que aquellas cuyo documento nacional de identidad termine en 2, 4, 6, 8 y 0, podrán hacerlo los días martes, jueves y sábados, siendo obligación su portación para el debido control de las autoridades competentes.-
ARTICULO 3°.- DETERMINASE que el desarrollo de las actividades físicas y/o deportivas permitidas, están supeditadas al cumplimiento de las siguientes condiciones, sujetas a modificación según considere oportuno y necesario el COES:
a) No se podrán utilizar instalaciones privadas o públicas
b) Deberán efectuarse sin contacto físico.
c) Se autoriza el uso de elementos personales y la práctica al aire libre
d) La duración de la actividad no podrá ser superior a una (1) hora diaria
e) En todo momento se deberá respetar el distanciamiento social:
1.- Trote y running: 10 mts. hacia adelante y atrás y 3 mts. Lateral, en todos los casos.
2.- Ciclismo: 20 mts. hacia adelante y atrás en todos los casos. No se permitirá que los ciclista realicen la actividad uno al lado del otro.
f) Se deberá portar un kit de higiene compuesto de toalla individual y alcohol en gel o solución desinfectante alcohólica.
g) Los menores de 12 años deberán estar acompañados de un mayor. Rigiéndose la presente por la terminación del documento del mayor.
h) Se deberá observar el estricto cumplimiento de la higiene personal antes y después de la actividad física y/o deportiva (prenda deportiva, botellas, cantimploras, zapatillas, bicicleta, etc).
i) Los deportistas se trasladarán a los lugares de práctica saludable obviando el transporte público o privado.
j) Se recomienda evitar los bebederos y sanitarios salvo caso de extrema necesidad.
k) No detenerse en el camino. Esto implica que se encuentra prohibió realizar otros ejercicios o utilizar los elementos que puedan haber en la estructura urbana.
l) Se deberá cubrir la nariz y boca al toser o estornudar.
m)Queda prohibido salivar e la vía pública.
n) Se encuentra prohibida la realización de estas actividades para quienes cursen síntomatología compatible con Covid-19, que hayan tenido contacto estrecho (persona que haya estado al menos 15 minutos a menos de 2 metros de persona sospechosa o confirmada de Covid-19) o que provengan de lugares con circulación activa de nuestro país o del extranjero y no haya estado sometido a control y cuarentena obligatoria.
o) Se hace especial convocatoria a la responsabilidad cívica ciudadana en el cumplimiento de las condiciones enumeradas precedentemente.
ARTICULO 4°.- DEJASE sin efecto la limitación espacial de QUINIENTOS (500) METROS de la residencia establecida para salidas de esparcimiento en el artículo 2° del Decreto N° 561/2.020.-
ARTÍCULO 5°.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reservan el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.