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La medida se debe a que, durante el último año, más de 1.700 pymes cerraron sus puertas a raíz de la crisis económica que atraviesa el país, situación que redundó en que unas 51.600 personas pierdan sus trabajos, y muchos advierten que la problemática puede empeorar tras la última devaluación.

Y que las pymes industriales arrastran 14 meses de caída en su producción, por lo que no sorprende que en la industria manufacturera haya 1.734 empresas menos si se tienen en cuenta los últimos 12 meses, tal como informó el relevamiento de IPA (Industriales Pymes Argentinos), que ubica a su vez en una reducción de 51.639 puestos de trabajo.

Entre los considerandos se señala que “dada la magnitud de los acontecimientos económico- financieros que afronta el país, se considera oportuno implementar nuevos planes de facilidades de pago que permitan regularizar obligaciones impositivas, vencidas hasta el día 31 de Mayo de 2019”.

“Es política de este gobierno Municipal promover y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y o responsables. Que, se han recepcionado numerosos pedidos ante la profunda crisis económica de pequeños contribuyentes y empresas”.

“Es necesario con políticas activas buscar preservar las empresas y las fuentes de trabajo, ayudarlas a cumplir las obligaciones. Por otra parte, resulta procedente disponer la suspensión de la traba de medidas cautelares por el plazo de noventa (90) días corridos para los sujetos considerados Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”.

En el artículo 2 se señala que “los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones: A. Un anticipo de pago de un cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%) o veinte por ciento (20%) de la deuda consolidada, opcionalmente para el deudor. B. El monto del pago a cuenta -de corresponder- y de cada cuota -en lo referente al concepto de capital- deberá ser igual o superior a un mil pesos ($ 1.000.-). C. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 60 meses. D. La primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes”.

Además se señala que “la tasa será fija y mensual para la primera cuota del mes de diciembre de 2019, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina”.

Y, para los planes consolidados en el mes de septiembre de 2019, se reducirá a un tercio la Tasa Efectiva Mensual. Para los planes consolidados en el mes de octubre de 2019, se reducirá a un medio de la Tasa Efectiva Mensual.

Asimismo, en el artículo 3º se establece que será condición excluyente para adherir a los planes de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones, en caso que corresponda, se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

Y en el artículo 4° se manifiesta que, para acogerse a los planes de facilidades de pago, se deberá estar al día con las obligaciones fiscales vencidas a posterioridad al 31/05/2019. En el caso de incluirse en este régimen de regularización deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento,

En el artículo 5 es prescribe que “cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente -una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada- arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar. En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.

También se establece que hasta el día 30/11/2019 el plazo para realizar el plan de facilidades de pago y ese plazo se podrá extender por un plazo de seis meses por el departamento ejecutivo. Y en el artículo 7º se establece la caducidad de los planes de pago provenientes de la presente ordenanza operara de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, perdiendo automáticamente todos los beneficios incluidos, cuando se registrase la falta de cancelación de una cuota a los treinta días corridos posteriores a la fecha del vencimiento de la misma.