
En detalle
Por ejemplo, se deja en claro "la restricción de circular en el ejido de Concordia en la franja horaria comprendida desde las 02:00 horas hasta las 06:00 horas". Además, se permiten "las reuniones sociales en domicilios particulares con un máximo de hasta diez (10) personas en espacios cerrados y veinte (20) personas si el domicilio contase con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo".Por otro lado, se autorizan "las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, hasta un máximo de cien (100) personas" y se dispone que "durante la vigencia de la presente disposición, los comercios podrán desarrollar su actividad en la franja horaria comprendida entre las 06:00 y las 21:00 horas". En efecto, se deja en claro que "los comercios de venta de alimentos y anexos en todos sus formatos comerciales, minoristas o mayoristas (supermercados, panaderías, verdulerías, despensas, pollerías, carnicerías, fábrica de pastas, y similares), venta de productos de limpieza, ferreterías y los comercios del rubro kiosco o drugstores, podrán permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento dentro de la franja horaria establecida a partir de las 06:00 horas y hasta las 24:00 horas".
Se autoriza a los "comercios afectados a la actividad gastronómica y afines al desarrollo de la actividad dentro de la franja horaria que va desde las 06:00 horas hasta las 01:30 horas del día siguiente, con un coeficiente de ocupación máximo permitido del SETENTA POR CIENTO (70%) en relación a la capacidad máxima habilitada".
Gimnasia y clubes
En la normativa, se permite a nivel local "el entrenamiento, práctica y competencia deportiva en clubes y espacios afines, dentro de la franja horaria que va desde las 06:00 a las 23:00 horas, no pudiendo superar en los lugares cerrados un coeficiente de ocupación del CINCUENTAPOR CIENTO (50%) del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada con espectadores, siempre y cuando no se superen las DOSCIENTAS (200) personas".
En los espacios al aire libre, "el aforo máximo permitido será del SETENTA POR CIENTO (70%) del lugar habilitado con un tope máximo de CUATROCIENTAS (400) personas para eventos deportivos locales y provinciales, y un máximo de MIL (1000) personas para competencias
oficiales nacionales".
En natatorios y gimnasios, al desarrollo de la actividad está permitida "en la franja horaria que va desde las 06:00 hasta las 23:00 horas, no pudiendo superar - en ningún caso- un coeficiente de ocupación del SETENTA POR CIENTO (70%) del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada, debiendo dar cumplimiento estricto a los protocolos vigentes". Se entiende comprendidos dentro del rubro “Gimnasios” a los establecimientos habilitados como sala de musculación, sala de crossfit, "entrenamiento funcional, spinning, sala de pilates y/o yoga, clases grupales de gimnasia aeróbica".
Por otro lado, se autoriza "la práctica de actividades físicas individuales en la franja horaria que va desde las 06:00 a las 23:00 horas, debiendo ajustar la actividad al estricto cumplimiento de los Protocolos vigentes".
Cines, teatros, clases, recitales
El decreto del Ejecutivo municipal autoriza en Concordia "a los cines, teatros, centros culturales y establecimientos afines al desarrollo de la actividad dentro de la franja horaria que va desde las 06:00 a las 24:00 horas, con un coeficiente de ocupación de un máximo del SETENTA POR CIENTO (70%) del aforo en relación en la capacidad máxima habilitada".Se permiten "las actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, de lunes a domingos, en el horario de 06:00 a 23:00 horas, con un coeficiente de ocupación del SETENTA POR CIENTO (70%) del aforo". Y se autoriza también "la realización de eventos sociales y recreativos en lugares cerrados con un máximo de CIEN (100) PERSONAS y en espacios abiertos con un máximo de CIENTO CINCUENTA (150) personas, no pudiendo superarse en ningún caso el SETENTA POR CIENTO (70%) del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada". En todos los casos "se deberá dar estricto cumplimiento a los protocolos vigentes para la actividad gastronómica".
En ese contexto, se permite el desarrollo de "clases presenciales en institutos públicos o privados de enseñanza de idioma, actividades manuales, artísticas, danzas y afines, en la franja horaria comprendida entre las 06:00 y las 23:00 horas, no pudiendo superar –en ningún caso- un coeficiente de ocupación de un máximo del SETENTA POR CIENTO (70%) del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada".
También, se autoriza "la realización de eventos culturales y musicales al aire libre de hasta un máximo de MIL (1000) personas, siempre y cuando el predio donde se realice el espectáculo tenga las dimensiones suficientes para garantizar el distanciamiento entre los concurrentes".