Tal como estaba previsto, pasadas las 7,30 hs. de este viernes se llevó a cabo la lectura del falló en el juicio contra Juan José Aguirre, donde la magistrada Carolina López Bernis condenó “a tres años de prisión efectiva” al acusado, encontrándolo materialmente responsable del hecho.
La jueza argumentó que el cumplimiento de pena entre rejas, debía servir “para que (el acusao) internalice los alcances de su comportamiento” y que también sea leído como un mensaje “al resto de la sociedad”.
Además de ello, Aguirre quedará inhabilitado de conducir cualquier tipo de vehículo por un lapso de 8 años.
Entre los considerandos, la jueza Carolina López Bernis destacó que las pericias dejaron “contundentes pruebas del estado de ebriedad del imputado” y que conducía su vehículo “a una velocidad elevada” de acuerdo a “pruebas precisas y contundentes”.
También desestimó el intento de la defensa técnica del imputado, desde donde se insinuó que la víctima habría colaborado con su actitud dubitativa al cruzar la avenida, explicando que “la imprudencia de un tercero no quita la responsabilidad” del conductor, y que específicamente en este caso “es Aguirre el que desencadena el hecho causal, al conducir alcoholizado y a exceso de velocidad”. Entendiendo que el imputado “tenía conocimiento que su estado (de ebriedad) podía llevar a este resultado”, citando al el juez de la Corte Suprema, Raúl Zaffaroni, quien señala que en estos casos “estamos ante una culpa consciente temeraria”. Con una evidente “falta de cuidado y consideración hacia sus semejantes”.
La condena dejó valoraciones encontradas entre los familiares de la víctima, ya que si bien contemplaron como positivo que la pena fuera de cumplimiento efectivo y no condicional, no dejaron de señalar que la Fiscalía y la Querella habían pedido una condena mucho mayor.