La parte Resolutiva ingresada solicita al Poder Ejecutivo Municipal que a través de las áreas correspondientes analice pormenorizadamente la situación laboral de cada una de las mujeres que cumple servicios en los Centros de Desarrollo Infantil Municipales (CDI). “A fin de proceder a determinar su ingreso a planta permanente de este Municipio, de acuerdo a las condiciones de continuidad en el trabajo y la subordinación jurídica, económica y técnica en la que se encuentran desde hace más de un año”, expresa la minuta.
Zadoyko destacó que “en la presentación se da aviso de la existencia de personal sin status laboral en los Centro de Desarrollo Infantil Municipales (CDI), y que en los CDI de nuestra ciudad trabajan mujeres que cumplen funciones sin tener relación laboral estable con este Municipio”. Considerando que, “las mismas cumplen horario y cobran a través de subsidios de pesos seiscientos ($ 600.-) mensualmente desde hace más de 5 años”.
El edil del Frente Entrerriano Federal (FEF) detalló que “son aproximadamente 25 personas las que se encuentran en esta situación realizando diversas tareas que van desde cocinar, realizar tareas de limpieza, ayuda a las maestras y cuidar a los niños que allí concurren, en las salas de 2, 3 y 4 años”. Además, señaló que “esto se repite en todos los CDI de la ciudad que dependen del municipio”.
En cuanto a la situación que atraviesan estas personas, Zadoyko indicó que “esta modalidad de pago les impide acceder a una jubilación o a una obra social, ya que se encuentran fuera del sistema de aportantes a la previsión social. Las mismas son dirigidas por personal municipal, en establecimientos municipales y por ende cuentan con subordinación jurídica, técnica y económica necesaria para configurar una relación laboral”.
Sobre ello, el edil fundamenta que de acuerdo al art.42 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos “…Ningún empleado de la Provincia, de las municipalidades o las comunas con más de un año consecutivo de servicio, podrá ser separado de su cargo mientras dure su buena conducta, sus aptitudes física y mental, y su contracción eficiente para la función encomendada, a excepción de aquellos para cuyo nombramiento o cesantía se haya previsto, por esta Constitución o por las leyes respectivas, normas especiales. La ley reglamentará esta garantía y los deberes y responsabilidades del empleado o funcionario y determinará las bases y tribunales administrativos para regular el ingreso, los ascensos, remociones, traslados e incompatibilidades…”.
Asimismo, citó el artículo 8º de la Ley 10027 reformada por la Ley 10082 Orgánica de Municipios que expresa que “…Ningún empleado municipal con más de un (1) año consecutivo de servicio, podrá ser separado de su cargo mientras dure su buena conducta, sus aptitudes física y mental, y su contracción eficiente para la función encomendada, a excepción de aquéllos para cuyo nombramiento o cesantía se haya previsto, en la Constitución Provincial o en esta ley, normas especiales…//”
Una vez citadas las normativas vigentes, el Concejal Zadoyko señala que “las mujeres que se desempeñan en los Centros de Desarrollo Infantil han solicitado se analice su situación laboral entendiendo que la estabilidad, la continuidad y la idoneidad demostrada todos estos años, amerita el ingreso como personal de planta municipal.