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Tal y como informara Diario Río Uruguay, la ordenanza Nº 37.473 que prohíbe la “circulación de motocicletas, ciclomotores, cuadriciclos y/o cualquier otro vehículo destinado al transporte de personas y/o cosas, de cualquier cilindrada, con caños de escape libres o modificados en su forma de fábrica y/o defectuosos por su uso y/o desgaste y/o sin silenciado”, quedó con aplicación definitiva desde el pasado 21 de diciembre.

Al respecto, el Jefe de Gabinete de la Municipalidad de Concordia, Alberto Armanazqui remarcó a Diario Río Uruguay que “aquellos infractores que circulen con escapes ruidosos o antirreglamentarios, serán sancionados con diferentes multas”.

En este marco, indicó que “de acuerdo al artículo Nº2 de la ordenanza, a los infractores con cualquier tipo de motocicleta se aplicará una multa que es entre 4 juristas hasta 10 juristas”. Explicando que “en este caso estaríamos hablando entre 5.800 y 14.500 pesos”.

En cambio, “para vehículos de hasta 3.5 toneladas es de 10 juristas hasta 30 juristas, que equivale a un valor de 14.000 a 43.500 pesos”, precisó el funcionario.

Mientras que “para vehículos mayores a 3.5 toneladas es de 20 juristas hasta 40 juristas, por lo que iría de 29.000 a 58.000 mil pesos”, señaló Armanazqui.

PROYECTO DE ORDENANZA
CAPITULO I - OBJETO
ARTICULO 1º: PROHÍBASE la circulación de motocicletas, ciclomotores, cuadriciclos y/o cualquier otro vehículo destinado al transporte de personas y/o cosas, de cualquier cilindrada, con caños de escape libres o modificados en su forma de fábrica y/o defectuosos por su uso y/o desgaste y/o sin silenciador.-

CAPITULO II – SANCIONES. PROCEDIMIENTO
Artículo 2: SANCIONESE, a los infractores a través de la correspondiente acta, aplicándose una multa según el siguiente detalle:
a.- Motocicletas de cualquier tipo: entre 4 juristas hasta 10 juristas.-
b.- Vehículos de hasta 3.5 tn de tara: 10 juristas hasta 30 juristas.-
c.- Vehículos mayores a 3.5 tn de tara: de 20 juristas hasta 40 juristas.-
La sanción imponerse variará podrá variar según el nivel de reincidencia, horario y lugar (cercanía a establecimiento escolares, efectores de salud, espacios públicos de recreación o esparcimiento) y/u otra condición conforme a las reglas de la sana critica.-

ARTÍCULO 3. RETENCIÓN DE VEHÍCULO. DECOMISO: Autorizase a la autoridad de control a retener todo vehículo que no cumpla con la presente normativa, y al decomiso del escape.-
Una vez constatada la infracción y retenido el vehículo al infractor, se deberán elevar las actuaciones al Juzgado de Faltas de esta Ciudad a fin de determinar la procedencia del decomiso del escape y ordenar su destrucción.-
Excepción: el infractor podrá requerir la devolución del escape abonando el doble del máximo previsto en el art. 2. Esto no exceptúa al cumplimiento con las obligaciones previstas en el art. 5 (liberación del vehículo).-
MATERIAL FÍLMICO O FOTOGRÁFICO: Los funcionarios designados a efectuar control vial podrán utilizar material fotográfico o fílmico como medio de prueba.-

ARTICULO 4. MATERIAL DECOMISADO. El material decomisado de acuerdo al artículo anterior deberá ser compactado y/o destruido.-
El procedimiento deberá ser difundido oportunamente por los medios de prensa y comunicación, para así lograr una mayor transparencia y conocimiento.-

ARTICULO 5. LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO: Para la liberación del vehículo retenido, su titular deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a.- Haber abonado la infracción correspondiente, más los cargos generados por el acarreo y guarda
b.- Ser retirado por el titular del vehículo o persona con derecho a circular con el mismo, con la documentación que acredite.-
c.- Proveer el repuesto reglamentario - escape - para el vehículo. Este deberá ser reemplazo antes de la entrega a costa del titular del vehículo o persona con derecho a circular.-

CAPITULO III – DISPOSICIONES TRANSITORIAS. IMPLEMENTACIÓN
ARTICULO 6. Establécese que dentro del plazo de sesenta días (60 días) desde la publicación de la presente:
a.- No se permitirá la retención del vehículo conforme art. 3 de la presente.-
b.- Las sanciones previstas en el art. 2 se reducirán en un 50%.-
Artículo N° 7: Transcurrido el plazo previsto en el art. 6 y ciento veinte días posteriores (120 días):
Se procederá a reducir en un 100 % las sanciones previstas en el art. 3 con la condición que el/la infractor/a en el plazo de treinta días (30 días) de producido el secuestro del vehículo concurra con escape reglamentario. El decomiso se encuentra autorizado.-
Entiéndase que la reducción se produce en la sanción, no incluye cargos de acarreo y guarda.-