
"Es terrible los ruidos que generan, de hecho la doctrina jurídica no habla más de ruidos molestos sino de "ruidos nocivos"; daodo que generan un daño a la salud y a la tranquilidad pública", mencionó Gallo.
Ordenanza
El concejal oficialista mencionó que la idea es "regular sobre esto de manera específica, permitiendo el decomiso del caño de escape por parte de la Municipalidad, luego de que el vehículo infractor sea retenido"."Luego al caño de escape se lo destruye, que es una práctica que se viene usando en muchos municipios y creo que tiene efectividad", destacó. Subrayando que la medida será tratada sobre tablas en la sesión de este jueves del Deliberante local.
El Proyecto
En sí, el texto de la ordenanza es el siguiente:CAPITULO I - OBJETO
ARTICULO 1º: PROHÍBASE la circulación de motocicletas, ciclomotores, cuadriciclos y/o cualquier otro vehículo destinado al transporte de personas y/o cosas, de cualquier cilindrada, con caños de escape libres o modificados en su forma de fábrica y/o defectuosos por su uso y/o desgaste y/o sin silenciador.-
CAPITULO II – SANCIONES. PROCEDIMIENTO
Artículo 2: SANCIONESE, a los infractores a través de la correspondiente acta, aplicándose una multa según el siguiente detalle:
a.- Motocicletas de cualquier tipo: entre 4 juristas hasta 10 juristas.-
b.- Vehículos de hasta 3.5 tn de tara: 10 juristas hasta 30 juristas.-
c.- Vehículos mayores a 3.5 tn de tara: de 20 juristas hasta 40 juristas.-
La sanción imponerse variará podrá variar según el nivel de reincidencia, horario y lugar (cercanía a establecimiento escolares, efectores de salud, espacios públicos de recreación o esparcimiento) y/u otra condición conforme a las reglas de la sana critica.-
ARTÍCULO 3. RETENCIÓN DE VEHÍCULO. DECOMISO: Autorizase a la autoridad de control a retener todo vehículo que no cumpla con la presente normativa, y al decomiso del escape.-
Una vez constatada la infracción y retenido el vehículo al infractor, se deberán elevar las actuaciones al Juzgado de Faltas de esta Ciudad a fin de determinar la procedencia del decomiso del escape y ordenar su destrucción.-
Excepción: el infractor podrá requerir la devolución del escape abonando el doble del máximo previsto en el art. 2. Esto no exceptúa al cumplimiento con las obligaciones previstas en el art. 5 (liberación del vehículo).-
MATERIAL FÍLMICO O FOTOGRÁFICO: Los funcionarios designados a efectuar control vial podrán utilizar material fotográfico o fílmico como medio de prueba.-
ARTICULO 4. MATERIAL DECOMISADO. El material decomisado de acuerdo al artículo anterior deberá ser compactado y/o destruido.-
El procedimiento deberá ser difundido oportunamente por los medios de prensa y comunicación, para así lograr una mayor transparencia y conocimiento.-
ARTICULO 5. LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO: Para la liberación del vehículo retenido, su titular deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a.- Haber abonado la infracción correspondiente, más los cargos generados por el acarreo y guarda
b.- Ser retirado por el titular del vehículo o persona con derecho a circular con el mismo, con la documentación que acredite.-
c.- Proveer el repuesto reglamentario - escape - para el vehículo. Este deberá ser reemplazo antes de la entrega a costa del titular del vehículo o persona con derecho a circular.-
CAPITULO III – DISPOSICIONES TRANSITORIAS. IMPLEMENTACIÓN
ARTICULO 6. Establécese que dentro del plazo de sesenta días (60 días) desde la publicación de la presente:
a.- No se permitirá la retención del vehículo conforme art. 3 de la presente.-
b.- Las sanciones previstas en el art. 2 se reducirán en un 50%.-
Artículo N° 7: Transcurrido el plazo previsto en el art. 6 y ciento veinte días posteriores (120 días):
Se procederá a reducir en un 100 % las sanciones previstas en el art. 3 con la condición que el/la infractor/a en el plazo de treinta días (30 días) de producido el secuestro del vehículo concurra con escape reglamentario. El decomiso se encuentra autorizado.-
Entiéndase que la reducción se produce en la sanción, no incluye cargos de acarreo y guarda.-