
Según señalan desde la intendencia el dictado de dicha norma se realizó "en virtud del convencimiento de que se debe propender a evitar cualquier situación de violencia laboral". A la vez que se reconoció que "el conocido Mobbing debe ser tratado, analizado y combatido con los medios legales que correspondan; sancionando Normas inteligentes, idóneas y eficaces".
Mobbing
Se entiende por violencia laboral a toda conducta activa u omisiva, ejercida en el ámbito laboral por funcionarios/as o empleados/as públicos/as, que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, constituya un manifiesto abuso de poder, materializado mediante amenaza, intimidación, inequidad salarial fundada en razones de género, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social u ofensa que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del/de la trabajador/a. La máxima autoridad jerárquica del área es responsable por estas conductas ejercidas por el personal a su cargo, si a pesar de conocerlas no tomó las medidas necesarias para impedirlas.Por tanto, todo aquel que incurriera en conductas de violencia laboral, se le aplicarán las sanciones que prevén los regímenes administrativos y/o disciplinarios respectivos, dentro del ámbito de la presente norma, conforme la gravedad que en cada caso corresponda.
Además, desde el Departamento Ejecutivo, se procederá a realizar programas afines a la prevención y capacitación en lo que respecta a este flagelo.