
En contacto con Diario Río Uruguay, la magistrada comentó que el argumento del fallo giró en torno “en que era inconstitucional esa exigencia porque era “irracional", respecto a la reglamentación de la norma que la cercenaba en su derecho de circular o trabajar”.
Aclaración
“Tanto en mi resolución como en la del fallo del Superior Tribunal se aclara que esto no implica restringir el derecho a la percepción de las multas o tasas del ente municipal”, aclaró Giorgio. Subrayando que “hay otras vías ejecutivas con las cuales se las puede cobrar sin que esto le generara la restricción a la mujer para obtener el registro habilitante”.Todo, según explicó la magistrada, para evitar “un accionar extorsivo: primero pagá y después te concedo la habilitación”.