
Al respecto, Martín Amiano dijo que “nosotros no tenemos ninguna directiva ni ninguna notificación de cambio”, por lo que “actualmente se sigue pidiendo exactamente lo mismo”.
De esta manera, trajo a colación que continúa en vigencia el decreto municipal N° 784/2.020 en el que se remarca en el artículo 1°, “la obligatoriedad para toda persona no residente de la ciudad de Concordia que quiera ingresar al ejido proveniente de distritos declarados como zonas definidas con transmisión comunitaria en Argentina”. Además “de la presentación del resultado de diagnóstico de PCR en el que conste no detectable la presencia del virus COVID-19. Dicha muestra no podrá tener una antelación superior a las setenta y dos (72) horas de la fecha de ingreso”.
Mientras que el artículo 2° del decreto detalla que “la persona que ingrese en el marco de lo dispuesto en el artículo 1°, deberá permanecer en aislamiento domiciliario por un período de siete días, vencido el cual deberá realizarse un nuevo hisopado para darse por finalizado el mismo”.