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La Sala III de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de Paraná, hizo lugar a una acción de amparo ambiental, promovido por el Centro para el Estudio y Defensa de las Aves Silvestres (CEYDAS) contra el gobierno de Entre Ríos, frente a la norma administrativa que admite la caza deportiva para este año en la referida provincia.

La demanda de la organización había requerido que se declare la nulidad de la Resolución 1099/22 de la dirección de Minería, que se realicen estudios pertinentes de acuerdo con la ley 22.421 (Ley de la Conservación de la Fauna), el decreto reglamentario N 666/97 y además se requirió que se declaren sujetos de derechos a las especies por las cuales se habilita la caza.

Fundaron su legitimación activa en base a la ley 25.675, la cual dispone que toda persona mediante acción de amparo podrá solicitar la finalización de actividades que originen un daño ambiental y el artículo 43 de la Constitución Nacional que legitima a las asociaciones ambientales para que actúen en defensa del medio ambiente

En la presentación se indicó que la resolución habilitaba la caza deportiva de aves autóctonas representaba una amenaza a la diversidad biológica y que violaba las normas 22.241 y el decreto reglamentario 666/97, como también, la Ley Provincial de Caza en Entre Ríos, ya que las normativas mencionadas protegen a las especies nativas y solo se podría habilitar la caza de las especies, obteniendo autorizaciones específicas que lo permitan, las cuales deben estar fundamentadas.

Por su parte el fiscal de Estado adjunto Trinadori respondió la demanda, solicitó su rechazo y sostuvo que la Dirección de Recurso Naturales ha emitido un informe que sustentan la legitimidad, razonabilidad y ejecutoriedad del acto administrativo. Así, argumentó que la vía de amparo no era idónea en este caso.

Señaló, a su vez, que tampoco existe prueba suficiente para el reclamo que demandan, que la actividad se encuentra habilitada con límites espaciales y temporales, y además indicó que la norma redujo la cantidad de presas que autoriza a cazar con respecto a años anteriores.

Como primera cuestión, el tribunal señaló que la norma 1099/22 -que la asociación impugnaba- habilitaba la caza de aves autóctonas pero que estas especies cuentan con una protección especial derivada de la constitución nacional y los tratados internacionales
Aspectos novedosos de la sentencia
Una cuestión novedosa que abordo la sentencia fue la naturaleza jurídica de los animales. Allí determinó que aquellos forman parte de la biodiversidad y, que por lo tanto, gozan de protección. Asimismo, distinguió las especies que se encuentran en peligro de extinción y las especies nativas, para establecer que tienen una protección especial.

Sin embargo, sostuvo que no era suficiente para entender que son sujetos de derechos sino que, en nuestro régimen legal, los animales son cosas susceptibles de protección. Y sobre ello, la cámara precisó que “hacer una declaración judicial en sentido contrario - sin una ley o tratado internacional que lo avale- sería invadir claramente una facultad propia del Congreso de la Nación, dado el régimen jurídico de las cosas, los animales y de las personas son temas del derecho civil cuya regulación le corresponde a ese órgano Federal (art.75 inc.12)”

Indicó también que la habilitación a cazar se infiere del principio de libertad al no estar prohibido, está sujeto a reglamentación y limitación, más aún se evidencia cuando se tiene en cuenta a especies autóctonas o nativas, donde se deben extremar los cuidados, que con llevan a la realización de estudios científicos que despejen cualquier tipo de duda sobre la afectación a la subsistencia de estas especies. Se catalogó a los estudios realizados como insuficientes para la habilitación de la caza.

Por otro lado, señaló el tribunal con respecto a la licencia de caza que ley 22.421 conlleva un curso de capacitación de cuestiones ambientales que los cazadores deben tener en cuenta y advirtió que dicha capacitación no se cumplía.

También expresó que la petición sobre la realización de los estudios futuros que pretendía la asociación, fue rechazada debido a que en la causa no se identificó que tipos de estudios y con qué características se llevarían a cabo, el tribunal entendió que no le compete ordenar que se realicen determinados estudios sin dar determinaciones específicas, siendo que la Constitución establece la competencia en cabeza del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo

Con todos estos argumentos, el tribunal resolvió admitir parcialmente la demanda y anuló la Resolución 1099/22 del 11/05/22 de la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de Entre Ríos; en su artículo 2 en tanto habilita la caza para el presente año de las especies autóctonas Pato Picazo (Netta peposaca), Pato Sirirí Pampa (Dendrocygna viduata), Pato Sirirí Colorado (Dendrocygna bicolor), Pato Capuchino (Anas versicolor) y Perdiz Chica (Nothura maculosa) y rechazó las demás pretensiones.