Agrandar imagen Deportes, reuniones familiares y transporte interurbano ya están autorizados.
Deportes, reuniones familiares y transporte interurbano ya están autorizados.
Las reuniones familiares deberán realizarse los días viernes, sábados, domingos y feriados, no podrán exceder las 10 personas y se deben realizar dentro del mismo centro poblacional, no pudiendo trasladarse a otra ciudad para reunirse. También se recomienda la NO participación de las reuniones de personas que estén en grupo de riesgo, quienes hayan viajado a lugares con circulación comunitaria del virus de COVID-19. Se recomienda limitar las visitas a personas que sean factores de riesgo. No podrán realizarse más allá de las 00 hs.

La recomendación de cantidad de personas para las reuniones está específicamente ligada al espacio en el que se hagan las reuniones, apelando al sentido común de cada vecino. Por eso si los espacios son reducidos, se recomienda hacer reuniones más pequeñas. La ventilación de los espacios compartidos es MUY IMPORTANTE.

También es MUY IMPORTANTE la notificación INMEDIATA al sistema de salud en caso de que una persona presente síntomas relacionados con COVID-19: La primera definición es la presencia de fiebre (a partir de los 37.5°) y uno o más de los siguientes síntomas: tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria y presencia de una alteración del gusto o del olfato. Esto siempre asociado a un antecedente de viaje en los últimos 14 días; o residir o haber estado en zonas de transmisión local (ya sea comunitaria o por conglomerados) de COVID-19 en Argentina.
Deportes
Las actividades deportivas habilitadas son: tenis, padel, golf, badmington, pelota a paleta, footgolf, equitación, tiro deportivo, tiro con arco, canotaje, remo, vela (kitesurf, windsurf, optimist), SUP (stan uo paddle), natación en aguas abiertas (sólo prácticas en río para entrenamiento profesional), pesca deportiva de costa.

Los deportes sólo se podrán realizar a modo de entrenamientos, sin competencias deportivas y sin presencia de espectadores. TODAS las instalaciones donde se realicen estas actividades deberán cumplir el protocolo determinado para estos casos.
Transporte
El decreto 764 de provincia autoriza el desarrollo del servicio de transporte público interurbano de pasajeros. El uso de este servicio está limitado a las personas exceptuadas de realizar el aislamiento social preventivo y obligatorio, y a aquellos que deben acompañar un familiar por razones de salud. Las empresas deberán informar los servicios que prestarán y los horarios a la secretaría de Transporte de la provincia.

Todas las empresas que presten este servicio deberán hacer CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO de los protocolos dispuestos por el gobierno provincial.
Distanciamiento social
Además, en los decretos se establecen qué pueden hacer los que vivan en lugares con distanciamiento social: pueden circular, trabajar y realizar sus actividades siempre que guarden la distancia de 2 metros.

Todas las actividades que reabren deben reorganizarse para cumplir esta norma, los comercios, las industrias, deben garantizar el distanciamiento social. Vamos a seguir cuidando las condiciones que siempre recomendamos: tapabocas, higiene de manos, alcohol, ventilación de ambientes y desinfección de superficies; y en los lugares cerrados no podrán reunirse más de 10 personas y nunca superando la ocupación del 50% del lugar donde se reúnen.