Agrandar imagen La sancióm incluye una multa de 500.000 pesos.
La sancióm incluye una multa de 500.000 pesos.
También le aplicó una multa de 500.000 pesos, un monto exiguo que no parece guardar relación con los incumplimientos detectados y sus posibles consecuencias, pero cuya determinación surgiría de la aplicación de la normativa vigente.

En los considerandos de la resolución, firmada por la Secretaria de Ambiente de Entre Ríos, Ingeniera Rosa Hojman, se responsabiliza a la firma, ubicada en calle Ángel Repetto 1970 de la ciudad de Concordia, “de cualquier pasivo ambiental que surja” y “de cualquier tipo de impacto negativo que pueda ser significativo para las personas y el ambiente”, como consecuencia del “relleno de seguridad” realizado en el campo del Abasto, “sin la autorización correspondiente”.

También reprocha a Horizonte Gases “la acumulación de residuos en el inmueble”, situación que –asegura la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos- “provoca riesgo ambiental grave, por cuanto que no se están respetando los estándares ambientales aplicables”.
“Conductas antijurídicas”
La resolución provincial que exige a la empresa suspender parcialmente sus actividades incluye un informe detallado de los incumplimientos, endilgándole a Horizonte Gases SRL “conductas antijurídicas”.

Entre ellas:

*No presentación del Certificado Ambiental Anual emitido por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con su correspondiente acto administrativo.

*Omisión de información relevante en relación a los análisis de suelo y freáticos, como georreferenciación y profundidad de puntos de muestreo y napa, y la ausencia de informe de conclusión.

*Disposición final de residuos y relleno de seguridad llevada adelante sin la autorización previa de la Secretaría de Ambiente.

*Presentación realizada para justificar la operación técnicamente insuficiente, por la cual no se pudo aseverar su inocuidad ambiental.

*Almacenamiento de residuos biopatogénicos tratados por sistema de autoclave.

*Omisión de presentar un cronograma de retiro de residuos almacenados en planta de forma completa y de declarar las empresas y operadoras habilitadas.

*Incumplimiento de las obligaciones emergentes del acta acuerdo de fecha 07 de agosto de 2024, relativas al cronograma de retiro de residuos actuales y de determinación y aprobación del sitio de disposición final para los residuos.
El descargo de la empresa
La empresa Horizonte Gases, en su descargo, “presentó copia simple del certificado ambiental anual, la cual no puede ser considerada como fehaciente”, indica la resolución de Ambiente de Entre Ríos.

Según se explica en los considerandos de la provincia, la empresa radicada en Concordia no brindó “la información del sitio de disposición final y del relleno de seguridad realizado, uno durante el año 2019 y otro en el bienio 2023-2024, y para el cual se enterraron las cenizas de residuos peligrosos incinerados con intervención de firmas de terceros”.

Horizonte Gases se defendió asegurando que “fue debidamente autorizada a disponer de los residuos peligrosos por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y que tal disposición fue realizada “de acuerdo a los estándares ambientales aplicables”. Pero el organismo provincial le respondió que “no se ha verificado el cumplimiento de la reglamentación” que debió respetarse para efectuar el relleno sanitario.

Más adelante, al referirse al acopio de residuos en el predio de Horizonte Gases, la resolución provincial asegura que “la empresa nunca debió realizar su actividad sin poseer un plan adecuado para el almacenamiento y disposición de estos residuos”, consideración que vuelve inexplicable cómo pudo obtener –según dice- la habilitación municipal.
Plazos
En un acta acuerdo celebrada el 7 de agosto de 2024, la empresa se comprometió a declarar la cantidad de residuos y a presentar un plan de retiro, con información adicional. “El plazo pactado fue de cinco días, lo cual refleja el grosero incumplimiento incurrido, ya que, ocho meses después de su celebración, aún quedan pendientes de efectivizar el cronograma de retiro y el plan de gestión”.

Por último, en su parte resolutiva, la Secretaría de Ambiente dispone “una sanción de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) y la aplicación de una suspensión parcial de la actividad, consistiendo en la prohibición del ingreso de residuos biopatogénicos hasta tanto de apruebe la estrategia de disposición final del material tratado acopiado irregularmente y la estrategia pertinente para que la situación actual no se repita”.
Fuente: El Entrerios