Martín Strassera abandona el recinto de tribunales
acompañado por su padre, luego de haber 
escuchado la sentencia, que aún no está firme.


Minutos antes de las 8,00 de este lunes, el Dr. Alberto Funes Palacio anunció que daría lectura a su sentencia, advirtiendo que haría eje en los fundamentos principales de su resolución en un caso "donde nadie cuestiono la materialidad del hecho” ocurrido en agosto del 2013, lo cual “se acreditó, fuera de toda duda" y que consistió en el ingreso de dos masculinos a la casa del empresario Víctor Leonardi, donde “ejerciendo violencia sobre las víctimas, que son personas mayores”, fueron “directamente hacia la caja fuerte, por lo que sabían (con datos precisos) de su existencia” y fundamentalmente “del dinero que era de su interés”.

Para el juez es indudable que los delincuentes tenían datos precisos y “conocimiento previo” de lo que iban a encontrar, por lo que entre los elementos secuestrados “tenían barretas y una amoladora, que no fueron necesarias porque Leonardi abrió la caja”, debido a las amenazas. Para luego huir a bordo del Toyota Corolla color negro, cuyo titular es el propio Martín Strassera, hijo del ex legislador provincial.

 

Wolfert el segundo que ingresó a la vivienda

 

El magistrado rescató que en una instancia previa, uno de los implicados en el hecho (Sergio Mesa) se reconoció como autor material de haber ingresado armado a la casa de Leonardi y tuvo una condena en ese sentido.

Por lo que solo faltaba determinar cuál había sido el segundo delincuente que protagonizó el atraco.

Para Funes Palacio esa persona fue Cristian Wolfert, a quien le atribuyó “una poco creíble explicación” de haber estado ese día como paciente en el hospital Felipe Heras, lo cual fue “imposible de confirmar”, ya que presentó un presunto certificado “que no tiene horario, ni firma de médico y no acredita que quien se presentó (para ser atendido) fuera Wolfert”.

Por lo que lo sindicó como “el coautor quien ingresó (con Mesa) a la casa de Leonardi”.

 

Strassera como informante y proveedor del auto

 

En el caso de Strassera, la sentencia coincide con “la Fiscalía, que le atribuye una colaboración esencial” para la concreción del hecho. Aseverando que los argumentos de la defensa del hijo del ex senador quedan “fulminados por los dichos de testigos, casos veraces y desinteresados, que confirman la vinculación de Strassera con el hecho” y fundamentalmente con la posesión del auto utilizado para el robo.

En ese tren le restó trascendencia a la versión de que el coche ya había sido vendido a través de una agencia, ya que el propio titular de este negocio dio a entender que dicho vehículo “no se vendió, porque no se cobró comisión”.

Sin dejar de señalar la suspicacia que el presunto comprador del automóvil fuera el mismo Pablo Quintana (beneficiado con una suspensión de juicio a prueba), quien reconoció haber conducido el automóvil que fue utilizado para cometer el hecho.

Para el Dr. Funes Palacio los cabos se atan porque Strassera sabía de la existencia de ese dinero y que el mismo estaba disponible en una caja fuerte del domicilio de Leonardi, ya que esto se lo había contado el propio empresario.

Concluyendo que “Strassera fue partícipe necesario”, acusándolo de “ayudar a los ejecutores, aunque no ejecutó el hecho”. Para la sentencia está claro que “sin esos datos y el vehículo no hubiera sido posible” la concreción del robo, por lo que debía “responder como participe necesario”.

Incluso subraya que en el auto se haya encontrado una placa a nombre del senador provincial Héctor Strassera, la cual para criterio de la Justicia era “para eliminar cualquier sistema de control” que se pudieran cruzar en el camino.

Asimismo, el juez trajo a colación que Martín Strassera tiene cuentas pendientes con el Juzgado Civil y Comercial de Federación en causas “por emitir cheques sin fondos, en algunas de ellas por importantes montos”.

 

El único absuelto

 

Por último, el fallo desestimó la posibilidad de Jorge Careta como participe en el hecho, entendiendo que la simple “huella dactilar del dedo meñique” encontrada en el auto, no certifica que el implicado hubiera participado del atraco, ya que el mismo trabajaba con Strassera y en más de una oportunidad había “manejado o lavado” el auto, por lo que no debería sorprender el hallazgo de dicha huella. Sumando a que los allanamiento que se le practicaron dieron resultado negativo.

Mientras que la prueba de dermotest que le había dado resultado positivo, fue atribuido a otro hecho policial, por el cual el mismo tribunal le aplicó una condena de un (1) año, pero dictó su  absolución vió del caso de robo propiamente dicho.

Finalmente estableció que Cristian Wolfert deberá cumplir con la pena de 5 años de prisión efectiva, por el delito de robo, mientras que Martín Strassera fue declarado “partícipe necesario”, imponiéndole la misma pena de 5 años de reclusión.