Tal como estaba previsto, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, integrado por el Dr. Jorge Alberto Barbagelata (Presidente), la Dra. Silvina Isabel Gallo (Vocal) y el Dr. Darío Gustavo Perroud (Vocal Subrogante), dio a conocer este miércoles el fallo de la causa caratulada como "Zaragoza, Carlos Daniel y otros s/ Sedición agravada por la condición de funcionarios públicos, privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado de bienes y lesiones leves reiteradas -dos hechos- en concurso ideal e instigación pública en concurso real", hechos ocurridos en Concordia el 8 y 9 de diciembre de 2013 y por los que estaban imputados 18 funcionarios judiciales.

Tal como adelantara Diario Río Uruguay, el fiscal Mario Guerrero había solicitado la absolución solo para el suboficial Esteban Cendra, pedido aceptado por el tribunal, mientras que la totalidad del resto de los imputados fueron declarados culpables del delito de “sedición agravada”, pero se desestimaron las otras acusaciones tales como privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado de bienes y lesiones leves reiteradas.

Ante ello, los jueces establecieron condenas de prisión efectiva de 4 años y 6 meses al oficial Carlos Zaragoza y los suboficiales José María Biderbos y Leandro Coutinho, quienes a valoración de la fiscalía son los principales responsables: el primero por su alto grado y los otros dos como cabecillas de aquellas jornadas. Estos tres condenados también están inhabilitados por 9 años para el ejercicio de cualquier tipo de cargo en la función pública.

Por otra lado, dispusieron la pena de 4 años de prisión para los imputados Juan Manuel Rosas, Daniel Chávez, Diego Diferding, Juan Pedro Lacuadra, Alfredo Imaz y Luis Gómez. Más el impedimento por 8 años para ejercer cargos en el Estado.

Mientras que para los imputados Luis Carlino, José Troncoso, Hugo Troncoso, Andrés Paredes, Carlos Rosas, Ricardo Paredes, Fabián Valdéz y Luis Paredes, el tribunal les impuso una condena de 3 años y seis meses de reclusión, más una inhabilitación de 7 años para trabajar en la función pública.

En todos los casos las penas deberían ser de cumplimiento efectivo una vez que el fallo quede firme.