Agrandar imagen La Justicia Federal de Paraná deberá analizar nuevamente el caso de Alfonzo
La Justicia Federal de Paraná deberá analizar nuevamente el caso de Alfonzo
Vale recordar que, en marzo de 2017, a través de una sentencia que se encuentra firme, Gustavo Darío Alfonzo fue condenado por el Tribunal Oral Federal de Paraná a la pena de diez años de prisión, al ser encontrado culpable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual en su modalidad de captación, acogimiento y traslado, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación sexual y por ser la víctima menor de edad.

Desde entonces Alfonzo estuvo cumpliendo su pena en distintos establecimientos carcelarios de la provincia, hasta que en el pasado mes de abril, fue beneficiado con la prisión domiciliaria, tras una decisión tomada por la jueza de Ejecución del Tribunal Oral Federal de Paraná, Lilia Carnero. Una medida sumamente cuestionada por el Ministerio Público Fiscal y la representación legal de la víctima, quienes apelaron lo decidido por la magistrada paranaense. Es por eso que este viernes 26 de junio, en la ciudad de Buenos Aires, de manera remota se reunió la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrado por la jueza Ana Maria Figueroa como presidente y los vocales Daniel Antonio Petrone y Diego Barroetavena.

Fueron estos tres magistrados lo que abordaron el legajo caratulado “Alfonzo, Gustavo Darío s/ recurso de casación”, donde puntualmente (el Ministerio Público Fiscal y el abogado de la víctima de Alfonso) pedían una revisión de la prisión domiciliaria otorgada al condenado por la jueza Lilia Graciela Carnero, en fecha 22 de abril de 2020, quien resolvió “otorgar prisión Domiciliaria en forma temporal” al Alfonso, bajo una “modalidad que durará mientras se encuentre vigente la pandemia generada por el Covid 19 y/o el ‘aislamiento
social, preventivo y obligatorio”.

Según lo que precisaron fuentes judiciales a Diario Río Uruguay, de los tres magistrados, quien mayor sustento dio a la resolución en contra de los intereses de Alfonzo fue el juez Daniel Antonio Petrone, quien entre otros aspectos respaldó los planteos de que “la víctima tiene derecho a ser oída en la etapa de ejecución, cuando se sustancie
cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada al instituto de la prisión domiciliaria”, sobre todo cuando ese beneficio será cumplido a corta distancia de la familia de la víctima.

También espetó que, a través de la resolución recurrida, la jueza “analizó la situación del condenado Alfonzo de modo genérico (junto con la de muchas otras personas que se
encuentran privadas de su libertad a disposición de ese tribunal), omitiendo efectuar el debido análisis de la totalidad de las circunstancias del caso.”, ya que para lo que entiende este magistrado, si bien Alfonzo padece enfermedades que lo califican como paciente de riesgo en caso de contraer COVID-19, “lo cierto es que, no se ha acreditado de modo alguno que el nombrado presente actualmente una sintomatología que no pueda ser debidamente atendida en la unidad carcelaria (por el contrario, del último informe médico surge que se encuentra estable) ni tampoco que exista un riesgo actual de contagio dentro de dicho establecimiento.”

Por ese y otros aspectos, el juez Petrone concluye en que la prisión domiciliaria otorgada por la jueza “resulta a todas luces arbitraria, en tanto ha omitido efectuar un análisis integral de la totalidad de las circunstancias del caso, como así también de valorar los argumentos esgrimidos oportunamente por el Ministerio Público Fiscal y por el representante de la víctima”.

Agregando inclusive que “la resolución impugnada no se encuentra adecuadamente sustentada y, en consecuencia, no resulta una razonada derivación del derecho vigente, en tanto la jueza de la instancia anterior no ha fundado debidamente los motivos por los cuales concedió el arresto domiciliario a Gustavo Darío Alfonzo”.

El fallo del tribunal se completa con una serie de consideraciones del juez Diego Barroetaveña que respaldan las argumentaciones de su par Petrone y por último el aporte de la jueza Ana María Figueroa, quien coincidió en “el derecho de la víctima a tener intervención en un proceso penal”, máxime “al momento de arribar a una decisión que la afecte”.

Esta magistrada también concluyó en que “de las constancias de la causa no se desprende elemento alguno que dé cuenta de la imposibilidad del Servicio Penitenciario Provincial de asegurar el cumplimiento del tratamiento médico indicado por los galenos que informaron sobre el estado de salud de Alfonzo, ni se encuentra acreditado que su permanencia en un establecimiento carcelario empeore la evolución de sus patologías o le impida tratar adecuadamente sus dolencias.”

Por todo lo apuntado, es que finalmente este tribunal resolvió “hacer lugar al recurso de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal” y por lo tanto “anular la resolución recurrida” y que otorgaba la prisión domiciliaria a Alfonzo.

En consecuencia, también se devuelven las actuaciones al tribunal de origen en Paraná “para que realice un nuevo examen de la cuestión planteada, bajo los lineamientos indicados en la presente” resolución.

Etiquetas

JUDICIALES