La protagonista de esta historia es Alejandra Ledesma, quien según consigna el diario UNO, ahora pudo volver a su casa del barrio Cabo 1º Sendrós de Concordia, debido a que “sus hijas menores, sin padre, habían quedado desamparadas, o al menos el pobre informe del Copnaf no explicó su situación”.

Alejandra y su hermana Carmen fueron noticia en varias ocasiones como jefas del clan conocido como “Las Tanas”, que montaron un próspero negocio narco y desataron durante varios años un espiral de violencia en esa zona de Concordia al disputarse el territorio con otras bandas.

Ambas mujeres y una hija mayor de Alejandra fueron oportunamente condenadas a prisión por vender cocaína: Alejandra recibió la pena mayor, de seis años. Luego recibió otra condena de una causa previa: acordó en un abreviado tres años de prisión por tenencia simple de estupefacientes.
Siempre de acuerdo a lo que consigna el diario UNO, le unificaron las dos penas en siete años y cinco meses de prisión. Durante su cumplimiento, le habían dado el arresto domiciliario. Pero lejos de haber escarmentado, montó desde su casa una organización narco de las más importantes en movimiento de dinero y droga que se haya visto en Concordia.

En octubre de 2019, tras una investigación de Toxicología de la Policía provincial, se hicieron 18 allanamientos y secuestraron 14 kilos de cocaína; también se determinó que la banda adquirió numerosos vehículos y varias viviendas, como una quinta de importantes dimensiones en Puerto Yeruá.

Tenían algunos pequeños comercios que mal disimulaban las ganancias y hasta se hablaba de que lavaban el dinero en el comercio legal de automotores. Por esto, la procesaron por lavado de activos provenientes de la venta de drogas. También cayeron 11 supuestos colaboradores (entre ellos su hija Baglietti). El juez federal de Concepción del Uruguay, Pablo Seró, le dictó a Ledesma la prisión preventiva en la cárcel.
No entrevistaron a las niñas
El abogado defensor Juan José Buktenica pidió el arresto domiciliario para Ledesma. El juez le denegó, por lo que fue con su reclamo hasta la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná. En esta instancia quedó expuesto el flojo accionar de los responsables del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia en Concordia, que en parte sustentó los fundamentos de la resolución que le otorgó el beneficio a Ledesma.

“Se debe tomar en consideración especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño, y en consecuencia resolver los conflictos que los afectasen teniendo en cuenta el interés prevalente de ellos y su bienestar”, dijo Buktenica.

Cuestionó que el informe del COPNAF dice que las menores, de 8 y 14 años, estarían al cuidado de un hermano mayor, pese a que no tienen ningún hermano. Pero en caso de haber querido mencionar a una hermana de 20 años, se trataría de una joven que está preventivamente detenida en esta misma causa en la Unidad Penal N° 6 de Paraná.

En este punto profundizó el defensor público oficial Alejandro Castelli, quien intervino en representación de los intereses de las menores.

Sostuvo que su madre es la única mayor de edad con la que cuentan como custodia de su vida, salud y educación debido a que no tienen padre, y su única hermana mayor de edad se encuentra también en situación de cárcel en el marco de la presente causa.
Informe imposible de valorar
Castelli expresó que le resulta de imposible valoración el informe agregado por el Copnaf, mediante Nota N°088/20 de fecha 22/01/2020, en el cual no se mantuvo una entrevista con las niñas involucradas, ya que no se hacen valoraciones ni conclusiones respeto de su situación. Es decir, se ignora si las menores se encuentran inscriptas en un establecimiento educativo, cómo se encuentran emocionalmente, quién o cómo las proveen de alimentos, en qué estado de higienización se encuentra su hogar, cómo afrontan los pagos mensuales de servicios básicos y qué hacen ante un problema de salud.

En este sentido, solicitó que se realice de manera urgente un informe que constate la situación de las niñas, y arribe a una conclusión debidamente argumentada sobre las circunstancias objetivas que aconsejen la prisión domiciliaria, o no.

Por su parte, el fiscal general, Ricardo Álvarez, se opuso al pedido de domiciliaria para Ledesma al valorar sus antecedentes, y el hecho de haber sido sorprendida en parte de la ejecución delictiva durante el disfrute de la medida que nuevamente se pretendía obtener.

La resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná salió por mayoría. Tal como ha ocurrido en otras causas donde se planteó una discusión similar, la jueza Cintia Gómez votó en contra de la domiciliaria, mientras que Mateo Busaniche y Betriz Aranguren, a favor.

En los argumentos que sostienen el fallo por mayoría, se indicó que “aún cuando no le corresponde legalmente a la imputada gozar del beneficio en cuestión, en el presente se ha solicitado la aplicación de un orden normativo superior”, por lo cual mencionaron: “La normativa en análisis (leyes y disposiciones constitucionales) llama a otorgar particular incidencia en la resolución de la cuestión al ‘interés superior del niño’, por lo que habrá de atenderse a las particularidades de cada caso en concreto”.
Informe escueto
Del informe del Copnaf, citaron: “Se observa que, del escueto informe incorporado, realizado por el coordinador del Copnaf, Sr. Roberto Tribulatti, da cuenta que el Lic. Claudio Villa, visitó el domicilio donde habitarían las menores, y según lo informado, ‘se encontrarían a cargo de un hermano de 20 años sin vulneración de derechos significativa que amerite la adopción de una Medida de Protección que en este momento cambie el centro de vida de las niñas, lo cual así acordó mediante acta respectiva y el SPD las visitará nuevamente a comienzos del ciclo lectivo 2020’ (sic)”.

De este modo, Busaniche en su voto sostuvo: “No se puede advertir en modo significativo la real situación de las menores, ya que, como lo sostuvo el Dr. Castelli, no se ha valorado si se encuentran escolarizadas, cómo se encuentran emocionalmente, cómo se proveen de alimentos, cómo afrontan los pagos mensuales de servicios básicos, y qué hacen ante un problema de salud. Asimismo, de las constancias de la causa tampoco surge que las menores tengan un hermano de 20 años de edad, circunstancias que conllevan a una solución diferente a la adoptada” por el juez Seró.