
“Es importante recordar la vigencia del decreto 1300 / Reglamentario de la Ley N°8916/95, (artículo 48) establece que los árboles o arbustos que “invadan o tomen contacto con las líneas eléctricas y que puedan dañarlas o perturbar el servicio deberán ser removidos por sus propietarios”, citó la entidad. Subrayando que, si no lo hicieran, “puede hacerlo el distribuidor con cargo al propietario o tenedor”.