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De acuerdo a lo que se especificó desde la distribuidora local de energía, las estructuras para definir el futuro cuadro tarifario comienzan con el Nivel 1, que comprende a los usuarios de “Mayores Ingresos”: son aquellos que “tendrán a su cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio”, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los integrantes del hogar:
a. Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a $ 350.000,00
b. Ser titulares de TRES (3) o más automóviles con antigüedad menor a CINCO (5) años.
c. Ser titulares de TRES (3) o más inmuebles
d. Ser titulares de UNA (1) o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por AFIP
e. Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

En el escalón siguiente del Nivel 2 están los usuarios de “Menores Ingresos”, donde se incluyen a todos los que reúnen alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los integrantes del hogar:
a. Ingresos netos menores a un valor equivalente a $ 100.000
b. Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)
c. Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM;
d. Al menos un integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;
e. Al menos un integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a UNA Y MEDIA (1,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.

Finalmente, en el Nivel 3 están el paréntesis de los “Ingresos Medios”, donde, según se precisa escuetamente, se aglutinan los usuarios “no comprendidos en los niveles 1 y 2”.

Desde la Cooperativa Eléctrica se apunta que la implementación de la “segmentación tarifaria” está a cargo de la Secretaría de Energía de la Nación, quién debe reglamentar Registro de Acceso a los Subsidios de la Energía y celebrar convenios con los entes provinciales para su puesta en funcionamiento.

Entre otras cosas, la reglamentación definirá la puesta en marcha del Registro, los plazos de registración y situaciones especiales que pueden presentarse.
Para concluir, el comunicado anticipa que “una vez que se reglamente dicho procedimiento, se dará amplia difusión por parte de la Cooperativa para que todos los asociados puedan cumplimentar con la misma”.