Agrandar imagen La Justicia entrerriana aclaró el alcance de la medida.
La Justicia entrerriana aclaró el alcance de la medida.
La magistrada había dictado una medida cautelar de no innovar determinando la fijeza, a valores de junio pasado, de “los importes a abonar por los actores del valor móvil y cuotas de los planes de ahorro para la adquisición de automotores, establecidos…” por las accionadas. Es así que la medida cautelar de origen comprende a las personas que presentaron el amparo y no se extiende al universo de quienes están pagando un auto por medio de planes de ahorro.

Ahora, Moia entiende que, como lo fijó la juez Albornoz, aún no se puede extender la cautelar más allá de los presentantes, según lo sostenido por la propia Corte Suprema de Justicia. El trámite del proceso continúa, debiendo notificarse la medida cautelar para efectivizarla y determinarse la clase en el proceso.
Fundamentos
En los fundamentos de la sentencia, el magistrado sostiene que “la resolución dictada (por Albornoz) resulta suficientemente clara en cuanto al acotamiento de los efectos de la medida precautoria dictada según el estado procesal de la causa. La misma complejidad en la tramitación del proceso que se tuvo en cuenta para la concesión de la cautelar interesada, es la que condiciona la secuencia de pasos a seguir para encausar la pretensión colectiva”.

Asimismo expresa que “la pretensión actoral apunta a tramitar un proceso colectivo, por lo que el planteo se nutre de intereses individuales homogéneos, según la calificación pretoriana de la Corte Suprema”.

Luego, Moia recuerda los requisitos establecidos por la propia Corte para la admisión formal de toda acción colectiva.

Entre esas pautas, sostiene que se debe tener la verificación de ciertos recaudos elementales que hacen a su viabilidad tales como la precisa identificación del grupo afectado, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación y la existencia de un planteo que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes y homogéneas a todo el grupo, siendo esencial, asimismo, que se arbitre en cada caso un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio -de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar fuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte.

Otro de los requisitos, para un amparo colectivo, es que se implementen adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un mismo objeto a fin de aventar el peligro de que se dicten sentencias disímiles o contradictorias sobre idénticos puntos”.

Moia sostiene que “es por ello que resulta claro que la medida dictada (por Albornoz) responde a la configuración germinal de este trámite, donde aún no se ha configurado la categoría de los sujetos inscriptos en el colectivo que invocan los actores.

Entre otros argumentos, también señala que la exigencia de la “precisa identificación del grupo afectado”, según literalmente consigna la Corte, se revela entonces como un paso ineludible antes de expandir los efectos subjetivos de las medidas".

“En consecuencia, en esta etapa liminar del proceso, corresponde rechazar el pedido de aclaratoria. Esto sin perjuicio de que, una vez resuelta la configuración de la clase invocada pueda, eventualmente, adecuarse el contenido de la cautelar vigente”, consideró Moia.

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