
En la causa caratulada N° 18/25, el religioso está acusado del delito de abuso sexual simple agravado por su calidad de ministro de culto, previsto en el 119 del Código Penal.
En el fallo, el Tribunal fundamentó que no se podía considerar válido en consentimiento de la víctima no sólo por ser menor de edad, sino porque existía una relación de poder, manipulación y engaño desde la espiritualidad.
“Acceder no es aceptar ni consentir”, fue la cita del Tribunal para explicar que el sometimiento a situaciones abusivas puede formar parte de una forma de supervivencia frente a la violencia.
El Tribunal de Juicio estuvo formado por los doctores Marcelo Manuel Pardo como presidente y los doctores Marcelo Ramón Fleitas y Agustín Martín Gatti como vocales.
El hecho
El delito ocurrió en el 2020 cuando el acusado, aprovechando su rol de líder religioso y la confianza que la víctima y su familia, citó a la joven de 16 años al templo con el pretexto de “orar” para liberarla de un supuesto mal. Durante esa falsa ceremonia, procedió a tocar sus partes íntimas sin consentimiento. El abuso se produjo dentro del templo, en un momento en que la adolescente se encontraba sola, sin posibilidad de defensa ni comprensión plena de lo que estaba ocurriendo.Se acreditó también que el acusado actuaba como líder religioso de la congregación, aún sin reconocimiento institucional formal. La sentencia destacó la responsabilidad del Estado en prevenir y sancionar este tipo de hechos y aplicó normas de derecho interno e instrumentos internacionales de protección a mujeres y adolescentes.
Argumentos del juez
El juez Marcelo Pardo como presidente del Tribunal argumentó que la víctima no pudo consentir libremente los actos porque actuó engañada por el poder simbólico que el pastor ejercía sobre ella. “La víctima, por el engaño y en la creencia inocente por su edad adolescente- que provenía de la autoridad de la iglesia a la que concurre, quien ejerce potestad religiosa intimidante al ser el máximo exponente, no pudo consentir libremente que se trataba de abusos sexuales sobre su cuerpo”, señaló. Además, el magistrado sostuvo que el acusado se valió de su condición de “referente espiritual” y del vínculo de confianza generado con la menor y su familia para ejecutar su conducta.
“El carácter de pastor lo da la ostentación y el ejercicio de la función, más allá de que el culto esté reconocido o no institucionalmente”, destacó. El doctor Pardo también mencionó el impacto emocional en la víctima, que sufrió intentos de suicidio y trastornos psicológicos severos a raíz del hecho.