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Fiscal Cecilia Goyeneche
La Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio la razón en parte a Cecilia Goyeneche, según señala el sitio Página Judicial. El máximo órgano de la justicia argentina dijo que no debieron haberle rechazado un recurso extraordinario federal, hizo lugar a la queja, revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y le devolvió el expediente para dicte un nuevo fallo en torno a la acción de amparo promovida por la procuradora adjunta.

Los ministros de la Corte Suprema dejaron en claro que no trataron la cuestión de fondo, es decir, si el Jurado de Enjuiciamiento se excedió en sus atribuciones al apartar al Ministerio Público Fiscal de su rol de acusador y reemplazarlo por un conjuez.

Sin embargo, al quedar revocada la decisión del STJ, volvió a tomar vigencia aquella otra tomada por la jueza Elena Albornoz, quien había decretado la “ilegitimidad” de la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de separar al Ministerio Público Fiscal de su rol de acusador y le devolvió esa función al procurador general Jorge Amílcar Luciano García, como lo establece la ley que regula el procedimiento.

Así las cosas, el expediente volverá al STJ para que dicte un nuevo pronunciamiento en el que se reeditará la discusión de si el amparo es la vía adecuada para impugnar aquella decisión del Jurado de Enjuiciamiento.

En su momento, la jueza Elena Albornoz había considerado que sí lo era, hizo lugar a las pretensiones de la procuradora adjunta y le devolvió la función de acusador en el proceso al procurador general, Jorge Amílcar Luciano García, como lo establece la ley que regula el procedimiento. Pero el STJ revocó esa resolución y sostuvo que el amparo era inadmisible si se hubiera promovido otra acción o recurso sobre el mismo hecho, como es el caso de un planteo interpuesto por el procurador contra la misma decisión del jury que ha sido cuestionada por Goyeneche.

Los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, consideraron que lo resuelto por el STJ “desatiende las evidentes diferencias sustanciales entre la actora (Goyeneche), en tanto magistrada sometida a un Jurado de Enjuiciamiento que defiende sus derechos, y el Procurador General provincial, que actúa en resguardo del interés general, institucional y de la legalidad”.

Entonces, los ministros de la Corte Suprema resaltaron que “la respuesta meramente dogmática de la máxima instancia jurisdiccional local carece de todo desarrollo argumentativo racional respecto de las cuestiones reseñadas, y en consecuencia, no satisface la garantía constitucional de fundamentación de las sentencias judiciales, correspondiendo su descalificación como acto judicial válido”, en idéntico sentido a lo dictaminado por el procurador interino, Eduardo Casal.

El máximo tribunal no se expidió sobre la cuestión de fondo ni ordenó la suspensión del proceso contra Goyeneche por haber incurrido, presuntamente, en mal desempeño y por haber tenido una conducta pública y privada incompatible con las funciones a su cargo. Aunque al haber restituido la vigencia al fallo de la jueza Albornoz, se abre un manto de duda sobre la continuidad del jury.

Mientras tanto, continúan las deliberaciones entre los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento y en los próximos días podría darse a conocer el veredicto. Cabe recordar que el último viernes, el fiscal ad-hoc, Gastón Justet, sostuvo la acusación y pidió que sea destituida.

El tribunal debería expedirse antes del 30 de mayo, fecha en que se cumplen los seis meses desde la apertura de la causa, de acuerdo a lo establecido en la ley que regula el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento.
Fuente: Página Judicial